Incentivos fiscales a la innovación tecnológica en Brasil

AutorFabio Luis Celli
CargoAbogado
Páginas118-120

Introducción

El presente artículo tiene por objeto describir los incentivos fiscales concedidos por el Poder Ejecutivo Federal brasileño en la Medida Provisoria número 252 de 15 de junio de 2005 («MP 252», popularmente conocida como la «MP do bem»), a las personas jurídicas establecidas en Brasil que ejercen actividades que impliquen innovación tecnológica.

Según el párrafo primero del artículo 17 de la MP 252, se considera innovación tecnológica la concepción de nuevo producto o proceso de fabricación, así como la agregación de nuevas funcionalidades o características al producto o proceso que implique mejoras incrementales y efectivo aumento de calidad o productividad, resultando en mayor competitividad en el mercado.

Cabe resaltar, en relación con la anterior definición, lo siguiente: aunque la definición del citado dispositivo legal de la MP 252 incluya solamente la creación de un producto o proceso de fabricación como posibles actividades susceptibles de beneficiarse de los beneficios fiscales en cuestión, la MP 252 reconoce también beneficios fiscales a las personas jurídicas que inviertan en investigación tecnológica (actividad que antecede a la creación del nuevo producto o proceso de fabricación) en conjunto con universidades, instituciones de investigación e inventores, conforme se describirá en mayor detalle más adelante.

Conviene, antes de adentrarse en la descripción de los beneficios fiscales aprobados por la MP 252, hacer un breve comentario respecto al funcionamiento del instituto jurídico de la medida provisoria en Brasil y al trámite de la propia MP 252 en el ámbito del Congreso Nacional.

Aspectos jurídico-constitucionales de las medidas provisorias Previsión constitucional del instituto Casos en que se debe utilizar medidas provisorias

Dispone el artículo 62, «caput», de la Constitución Federal de la Republica Federativa del Brasil de 1988 («CF») que, en caso de relevancia y urgencia, el Presidente de la Republica podrá editar medidas provisorias, con fuerza de ley, debiendo someterlas inmediatamente a la aprobación del Congreso Nacional.

El texto del artículo citado permite vislumbrar que tal vez el instrumento legislativo más adecuado para la creación de los incentivos fiscales a la innovación tecnológica no sea la medida provisoria, ya que no parece que la concesión de tales beneficios reúna los requisitos de relevancia y urgencia, de manera que la introducción de estos beneficios directamente por ley parece...

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