La gestación por sustitución en la Argentina: reflexiones desde los feminismos para una necesaria regulación

AutorSebastián Ignacio Fortuna
CargoAbogado, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires (FDer-UBA)
Páginas51-73
La gestación por sustitución en la Argentina: re exiones desde los feminismos para una necesaria regulación 51
RJUAM, n.º 45, 2022-I, pp. 51-73ISSN: 1575-720-X
LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN EN LA ARGENTINA:
REFLEXIONES DESDE LOS FEMINISMOS PARA UNA
NECESARIA REGULACIÓN*
GESTATIONAL SURROGACY MOTHERHOOD AGREEMENTS IN
ARGENTINA: DISCUSSION FROM THE FEMINISM THEORY FOR A
REQUIRED REGULATION
S I F**
Resumen: El presente trabajo tiene como propósito reflexionar acerca de la Gestación por
Sustitución desde las teorías feministas, y respecto a la forma en que dichos enunciados son
traducidos en proclamas de defensa o rechazo ante una regulación normativa. El objeto fi nal es
pensar de qué manera se pueden utilizar dichos insumos para construir una necesaria regulación
en un contexto de vacío e inseguridad normativa.
Palabras clave: Gestación por sustitución, maternidad subrogada, teoría feminista, regulación
normativa.
Abstract: The purpose of this paper is to discuss about gestational surrogacy motherhood
agreements from the point of view of feminist theories, and the way in which these statements are
translated into arguments for or against a regulation. The fi nal aim is to think the way in which
this argument could be construed in order to create the required regulation in a context of legal
vacuum and regulatory uncertainty.
Keywords: Gestational surrogacy, motherhood agreement, surrogate motherhood, feminism
theory, normative regulation.
S: I. INTRODUCCIÓN; II. LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS. BREVES REFEREN-
CIAS DESDE LOS DIFERENTES FEMINISMOS. CORRIENTES TEÓRICAS Y PREMI-
SAS CENTRALES; III. LA PROBLEMATIZACIÓN DE LA GESTACIÓN POR SUSTITU-
CIÓN DESDE LAS TEORÍAS JURÍDICAS FEMINISTAS. REFLEXIONES ACERCA DE
 https://doi.org/10.15366/rjuam2022.45.003
Fecha de recepción: 8 de agosto de 2021.
Fecha de aceptación: 27 de enero de 2022.
** Abogado, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires (FDer-UBA). Profesor adjunto interino de
la materia Derecho de Familia y de las Sucesiones y de la materia electiva Filiación y Adopción (FDer-UBA).
Especialista en Derecho de Familia (FDer-UBA). Magister en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia
(FDer-UBA). Coordinador académico de la Maestría en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia (FDer-
UBA). Correo electrónico: sebastianfortuna@derecho.uba.ar
Agradezco a María Victoria Famá y Ana Murganti por las discusiones y refl exiones que permitieron
enriquecer este trabajo.
SEBASTIÁN IGNACIO FORTUNA
52
RJUAM, n.º 45, 2022-I, pp. 51-73 ISSN: 1575-720-X
DICHAS TEORÍAS: ¿DESDE DÓNDE SE DICE AQUELLO QUE SE DICE?; IV. ALGUNAS
POSIBLES PROPUESTAS SUPERADORAS FRENTE A LA COMPLEJIDAD; V. APUN-
TES FINALES, O ACERCA DE CÓMO PENSAR EN REGULAR EN ARGENTINA; 1. Es
imperioso regular; 2. Deben establecerse condiciones justas de acceso; 3. Debe ser reconocida
una compensación a favor de la gestante; 4. Debe existir un fuerte control de Estado sobre el
desarrollo de la GS; VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Con mayor y menor extensión, la práctica de la maternidad subrogada o gestación por
sustitución, como modalidad para el acceso a la fi liación, ha sido objeto de tratamiento en
la jurisprudencia argentina. Desde el 2015 se han registrado más de cincuenta sentencias
que, bajo diversas soluciones, legitiman la práctica y habilitan a su acceso, sea en contextos
de nacimientos consumados o mediante autorizaciones judiciales previas a la concepción1.
Asimismo, la práctica adquirió interés público. Desde el 2012 su divulgación se pu-
blicita en los medios gráfi cos de mayor tirada nacional, incrementándose año tras año en
secciones vinculadas a sociedad y espectáculos2.
El anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación Argentino, que con diversas
modifi caciones se sanciona en julio de 2014 mediante Ley N.º 26.994 (en adelante CCyCN),
incluía la regulación del acceso a la práctica de la gestación por sustitución (en adelante GS)
como una opción dentro de la fi liación derivada de las Técnicas de Reproducción Humana
Asistida (en adelante TRHA). La norma entonces proyectada no fue incluida en el texto
sancionado, pero dejó sentadas ciertas bases ideológicas que sirvieron de sustento para la
justifi cación de la práctica en el ámbito jurisdiccional.
Así, desde una óptica centrada en el derecho al disfrute del progreso científi co, el
derecho a formar una familia en condiciones de igualdad, la consolidación de la voluntad
procreacional como fuente para determinar la fi liación y el principio de autonomía per-
sonal, se han registrado más de cincuenta sentencias que justifi caron la viabilidad de GS,
y su reconocimiento sobre la base del Derecho Internacional de los Derechos Humanos3.
Actualmente, una de aquellas sentencias, se encuentra en instancia de tratamiento ante la
1 FAMÁ, M. V., Filiación por naturaleza y por Técnicas de Reproducción Humana Asistida, Tomo I,
Buenos Aires (Thomson Reuters-La Ley), 2019, p. 199.
2 COTULI, R., «Representaciones mediáticas de la gestación subrogada en Argentina. Entre la
espectacularización y la invisibilización», Aiken. Revista de Ciencias Sociales y de la Salud, vol. 1, núm.
1, 2021, p. 35. Disponible en: <https://eamdq.com.ar/ojs/index.php/aiken/article/view/1/1>. [Consultado el
06/08/2021].
3 FAMÁ, M. V., Filiación por naturaleza y por Técnicas de Reproducción Humana Asistida, cit., p. 199
y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR