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AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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El pasado 5 de marzo se publicó la esperada Ley de Economía Sostenible, que, según indica su primer artículo, tiene como objeto fundamental la introducción en el ordenamiento jurídico de diversas medidas destinadas a la creación de condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible.

Las escasas medidas de carácter tributario contenidas en esta Ley son descritas en este boletín de novedades. De ellas, destacamos en esta introducción por su especial técnica legislativa la que se refiere a las deducciones por I+D+i y para la protección del medio ambiente; y la "legalización" del régimen previsto reglamentariamente para las opciones sobre acciones.

En relación con la primera de ellas, probablemente por la aprobación tardía de esta Ley y, por lo tanto, de su entrada en vigor, parece que puede dejar sin derecho a la deducción para inversiones medioambientales prevista en la nueva Ley a las realizadas en 2011 por aquellas sociedades en las que el cierre del ejercicio coincida con el año natural, que es el supuesto más habitual en las empresas españolas.

En efecto, la Ley de Economía Sostenible fija una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 8% por la realización de determinadas inversiones medioambientales. Hasta 2006 la deducción por este tipo de inversiones era del 10%, y entonces se fijó un calendario por el que se reducía progresivamente el porcentaje de la deducción hasta su total desaparición en 2011. Ahora se reestablece con un porcentaje del 8%, pero con efectos para los ejercicios que se vayan a iniciar a partir del 6 de marzo de...

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