Nueva reforma de la Ley de morosidad en las operaciones comerciales

AutorDiego Crespo
Páginas30-31

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El gobierno vuelve a utilizar la herramienta del Real Decreto Ley para introducir reformas de múltiple espectro: fomento del empleo, estímulos fiscales, contratos en el sector de los hidrocarburos o normas en materia de morosidad. De todas esas cuestiones trata el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, cuyo artículo 33 cambia concretamente la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre particulares, para incorporar la Directiva 2011/7/UE de febrero 2011, que a su vez reformó la Directiva 2000/35/CE, de junio 2000.

La nueva redacción permite resolver la contradicción existente anteriormente entre los artículos 4 y 9 (el primero no admitía el pacto para alargar los plazos máximos mientras que el segundo declaraba nulos solo aquellos que resultaran abusivos). Ahora, el plazo para el pago en defecto de acuerdo expreso será de 30 días (no ya de 60), si bien las partes podrán ampliarlo hasta un máximo de 60 días y siempre que dicha ampliación no resulte abusiva.

En todo caso, la dispersión de la regulación sobre plazos de pago y morosidad genera aún importantes dudas de difícil resolución. En este comentario nos ocupamos de algunas de ellas.

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Ver Alerta elaborada por nuestro Departamento de Derecho de la Competencia sobre la reciente reforma de la Ley de Morosidad : Alerta Competencia reforma Ley de Morosidad operaciones...

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