STS, 3 de Octubre de 2005

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2005:5815
Número de Recurso1071/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZJESUS GULLON RODRIGUEZMILAGROS CALVO IBARLUCEAJOSE MARIA BOTANA LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representado y defendido por Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 16 de diciembre de 2.003, en el recurso de suplicación nº 2483/03, interpuesto frente a la sentencia dictada el 4 de marzo de 2.003 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, en los autos nº 1231/02, seguidos a instancia de Dª. Esperanza, Dª. Verónica, Dª. Fátima, D. Tomás, D. Juan Enrique, D. Eusebio, Dª. María Rosario, Dª. Lina, Dª. Ana, Dª. Maribel, Dª. Carmela, Dª. Sara, Dª. Eva, Dª. María Cristina, Dª. Lucía, Dª. Bárbara, D. Luis Angel, D. Benito, D. Jaime, Dª. Teresa, D. Carlos José, D. Alfredo, D. Hugo, D. Jose Ignacio, D. Adolfo, D. Héctor, D. Jose Carlos, D. Agustín, Dª. Olga, D. Ildefonso, Dª. Esther, D. Jose Pablo, D. Baltasar, Dª. Amelia, Dª. Penélope, D. Marcos, Dª. Flora, Dª. Andrea, Dª. Soledad, Dª. Isabel, Dª. Constanza, D. Alejandro, Dª. María Esther, D. Iván, Dª. Remedios, D. Luis María, D. Cristobal, D. Pedro, D. Juan Pedro, D. Guillermo, D. Jose Miguel, D. Braulio, D. Paulino D. Pedro Francisco, D. Humberto, D. Carlos Miguel, D. Evaristo, DA Asunción, D. Jose Ángel, D. Claudio, D. Rogelio, Dª. María Purificación, Dª. Rita, Dª. Lorenza, D. Aurelio, D. Narciso, Dª. Eugenia, Dª. Elvira, Dª. Begoña, Dª. María Teresa, D. Daniel, D. Santiago, D. Armando, D. Pablo, D. Alberto, D. Mariano Y D. Pedro Enrique contra CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2.003, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Córdoba, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la excepción de prescripción respecto a reclamaciones de incentivos del último cuatrimestre del 2.000 y desestimando la demanda interpuesta por Dª. Esperanza, Dª. Verónica, Dª. Fátima, D. Tomás, D. Juan Enrique, D. Eusebio, Dª. María Rosario, Dª. Lina, Dª. Ana, Dª. Maribel, Dª. Carmela, Dª. Sara, Dª. Eva, Dª. María Cristina, Dª. Lucía, Dª. Bárbara, D. Luis Angel, D. Benito, D. Jaime, Dª. Teresa, D. Carlos José, D. Alfredo, D. Hugo, D. Jose Ignacio, D. Adolfo, D. Héctor, D. Jose Carlos, D. Agustín, Dª. Olga, D. Ildefonso, Dª. Esther, D. Jose Pablo, D. Baltasar, Dª. Amelia, Dª. Penélope, D. Marcos, Dª. Flora, Dª. Andrea, Dª. Soledad, Dª. Isabel, Dª. Constanza, D. Alejandro, Dª. María Esther, D. Iván, Dª. Remedios, D. Luis María, D. Cristobal, D. Pedro, D. Juan Pedro, D. Guillermo, D. Jose Miguel, D. Braulio, D. Paulino D. Pedro Francisco, D. Humberto, D. Carlos Miguel, D. Evaristo, Da Asunción, D. Jose Ángel, D. Claudio, D. Rogelio, Dª. María Purificación, Dª. Rita, Dª. Lorenza, D. Aurelio, D. Narciso, Dª. Eugenia, Dª. Elvira, Dª. Begoña, Dª. María Teresa, D. Daniel, D. Santiago, D. Armando, D. Pablo, D. Alberto, D. Mariano y D. Pedro Enrique, contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: PRIMERO Los actores han prestado servicios para la demandada con la categoría, salario, en los periodos, y en virtud de los contratos que constan en el Hecho Primero de las demandas, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.- SEGUNDO.- Que el acuerdo marco de 1.998 sobre mejora de las condiciones profesionales del personal de la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., aprobado por mesa sectorial de 26 de Noviembre de 1.998 (publicado en B.O.C. núm. 103, de 3 de Diciembre) establece en su punto 2.2. la percepción de incentivos vinculados al cumplimiento de objetivos de la entidad.- TERCERO.- Todos los actores se han encontrado vinculados a la demandada por relaciones laborales de carácter temporal, habiendo- prestado servicios en los periodos recogidos en el Hecho Primero de sus demandas a jornada completa salvo D. Eusebio que tuvo una jornada de cinco horas diarias. Dª Penélope, que tuvo una jornada de cuatro horas diarias y D. Ildefonso cuya jornada fue de seis horas diarias.- CUARTO.- Los actores reclaman el abono de un incentivo a razón de 42 euros mensuales por mes trabajado a jornada completa en los periodos recogidos en las demandas, los cuales se encuentran comprendidos en el periodo de 1-9-00 al 31-8-01.- El personal de la demandada unido a ésta por relación de naturaleza funcionarial ha percibido entre el 1-9-00 y el 31-8-01, cantidades en concepto de incentivo -cuya determinación no consta-. Dichos incentivos se han liquidado al personal funcionario con carácter cuatrimestral habiendo percibido el último cuatrimestre del 2.000 (1-9-00 al 31-12-00) en Abril del 2.001 Los actores presentaron Papeleta de Conciliación ante el C.M.A.C. el 10-6-2002, celebrándose el Acto de Conciliación sin efecto el 28-6-2002.- QUINTO.- El personal funcionario de carrera ha percibido los incentivos, -en cuantía no determinada-, en aplicación de 10 dispuesto en las Circulares 11/2001, 15/2001 y 6/2002 de la Dirección de Recursos Humanos de la Entidad Pública empresarial demandada (Circulares obrantes en Autos), que desarrollan el artículo 2.2. del acuerdo marco de 1.998 aprobado por mesa sectorial de 26-11-98 (obrante a los folios 563 y siguientes de Autos).- SEXTO.- La demanda afecta a un gran número de trabajadores.- SEPTIMO.- Resulta de aplicación a los demandantes el Convenio Colectivo de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos (B.O.E. 4-11-99), en el cual no se recoge el derecho al percibo de los incentivos ahora reclamados.- OCTAVO.- Los incentivos que la demandada ha abonado a sus funcionarios de carrera se vinculan al cumplimiento de objetivos y su cuantía se hace depender de múltiples variables: categoría profesional, centro de trabajo, etc.. según se concrete en las circulares que vaya dictando la Dirección de Recursos Humanos en desarrollo del punto 2.2. del acuerdo marco de 1.998, estableciéndose una cuantía media ponderada -por funcionario- de 42 euros mensuales".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª. Esperanza, Dª. Verónica, Dª. Fátima, D. Tomás, D. Juan Enrique, D. Eusebio, Dª. María Rosario, Dª. Lina, Dª. Ana, Dª. Maribel, Dª. Carmela, Dª. Sara, Dª. Eva, Dª. María Cristina, Dª. Lucía, Dª. Bárbara, D. Luis Angel, D. Benito, D. Jaime, Dª. Teresa, D. Carlos José, D. Alfredo, D. Hugo, D. Jose Ignacio, D. Adolfo, D. Héctor, D. Jose Carlos, D. Agustín, Dª. Olga, D. Ildefonso, Dª. Esther, D. Jose Pablo, D. Baltasar, Dª. Amelia, Dª. Penélope, D. Marcos, Dª. Flora, Dª. Andrea, Dª. Soledad, Dª. Isabel, Dª. Constanza, D. Alejandro, Dª. María Esther, D. Iván, Dª. Remedios, D. Luis María, D. Cristobal, D. Pedro, D. Juan Pedro, D. Guillermo, D. Jose Miguel, D. Braulio, D. Paulino D. Pedro Francisco, D. Humberto, D. Carlos Miguel, D. Evaristo, DA Asunción, D. Jose Ángel, D. Claudio, D. Rogelio, Dª. María Purificación, Dª. Rita, Dª. Lorenza, D. Aurelio, D. Narciso, Dª. Eugenia, Dª. Elvira, Dª. Begoña, Dª. María Teresa, D. Daniel, D. Santiago, D. Armando, D. Pablo, D. Alberto, D. Mariano Y D. Pedro Enrique ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, la cual dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2.003, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos y estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Esperanza y otros contra la sentencia dictada el día 4 de marzo de 2.003, por el Juzgado de lo Social n° 1 de Córdoba, recaída en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta por Da Esperanza y otros contra la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A." en reclamación de cantidad y revocamos íntegramente la sentencia condenando a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A." a abonar las siguientes cantidades:

a Dª. Esperanza 224 EUROS

a Dª. Verónica 242,66 EUROS

a Dª. Fátima 154.93 EUROS

a D. Tomás 336 EUROS

a D. Juan Enrique 286,53 EUROS

a D. Eusebio 240 EUROS

a Dª. María Rosario 213,46 EUROS

a Dª. Lina 31,73 EUROS

a Dª. Ana 278,13 EUROS

a Dª. Maribel 188,53 EUROS

a Dª. Carmela 114,80 EUROS

a Dª. Sara 246,40 EUROS

a Dª. Eva 165,20 EUROS

a Dª. María Cristina 324,80 EUROS

a Dª. Lucía 121,33 EUROS

a Dª. Bárbara 193,20 EUROS

a D. Luis Angel 267,60 EUROS

a D. Benito 336 EUROS

a D. Jaime 56 EUROS

a Dª. Teresa 336 EUROS

a D. Carlos José 147,46 EUROS

a D. Alfredo 336 EUROS

a D. Hugo 319,20 EUROS

a D. Jose Ignacio 192,26 EUROS

a D. Adolfo 308 EUROS

a D. Héctor 285,60 EUROS

a D. Jose Carlos 336 EUROS

a D. Agustín 268,80 EUROS

a Dª. Olga 336 EUROS

a D. Ildefonso 192 EUROS

a Dª. Esther 336 EUROS

a D. Jose Pablo 99,86 EUROS

a D. Baltasar 165,20 EUROS

a Dª. Amelia 336 EUROS

a Dª. Penélope 216 EUROS

a D. Marcos 130,66 EUROS

a Dª. Flora 308 EUROS

a Dª. Andrea 105,46 EUROS

a Dª. Soledad 118,53 EUROS

a Da. Isabel 124,13 EUROS

a Da. Constanza 177,33 EUROS

a D. Alejandro 225,86 EUROS

a Da. María Esther 336 EUROS

a D. Iván 336 EUROS

a D. Remedios 336 EUROS

a D. Luis María 267,86 EUROS

a D. Cristobal 294,93 EUROS

a D. Pedro 322 EUROS

a D. Juan Pedro 248,26 EUROS

a D. Guillermo 336 EUROS

a D. Jose Miguel 336 EUROS

a D. Braulio 322 EUROS

a D. Paulino 303,33 EUROS

a D. Pedro Francisco 294,93 EUROS

a D. Humberto 257,60 EUROS

a D. Carlos Miguel 198,80 EUROS

a D. Evaristo 336 EUROS

a Dª. Asunción 148,40 EUROS

a D. Jose Ángel 58,80 EUROS

a D. Claudio 274,13 EUROS

a D. Rogelio 65,33 EUROS

a Dª. María Purificación 336 EUROS

a Dª. Rita 122,26 EUROS

a Dª. Lorenza 113,86 EUROS

a D. Aurelio 328,53 EUROS

a D. Narciso 321,06 EUROS

a Dª. Eugenia 114,80 EUROS

a Dª. Elvira 168,93 EUROS

a Dª. Begoña 78,40 EUROS

a Dª. María Teresa 336 EUROS

a D. Cristobal 336 EUROS

a D. Santiago 336 EUROS

a D. Armando 281,86 EUROS

a D. Pablo 336 EUROS

a D. Alberto 336 EUROS

a D. Mariano 207,20 EUROS

y a D. Pedro Enrique 327,60 EUROS, por el concepto de incentivo específico de centro y áreas de actividad correspondiente al primer y segundo cuatrimestre del año 2.001".

CUARTO

Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta de CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., se formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de 19 de noviembre de 2.002.

QUINTO

Por providencia de fecha 21 de abril de 2.005, se procedió a admitir a trámite el presente recurso, y no habiéndose impugnado, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerar procedente la desestimación del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2.005, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El Sr. Abogado del Estado, en representación de Correos y Telégrafos, interpone el presente recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la a sentencia dictada el 16 de diciembre de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía /Sevilla. Esta resolución había estimado el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de instancia y condenó a la demandada a abonar las cantidades que expresa en el fallo en concepto de "incentivo específico de centro y áreas de actividad correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2001".

  1. -La sentencia de contraste, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, de 19 de noviembre de 2002 (Rec. 1964/02) resuelve una demanda con el mismo contenido objetivo y temporal, llega a la conclusión contraria, negando a los actores el derecho al percibo de dicho complemento por el período de 2001 que reclamaban.

  2. -Entre las dos sentencias comparadas debe apreciarse la existencia de la contradicción exigida por el art. 217 de la LPL, por cuanto, resolviendo sobre un mismo incentivo y en relación con un mismo período de tiempo y en base a los mismos argumentos jurídicos, sus resultados son contradictorios. El recurso, en consecuencia, debe ser admitido en cuanto además cumple la exigencia del art. 222 de la Ley procesal al realizar un análisis comparativo de ambas resoluciones.

SEGUNDO

1.- El Abogado del Estado denuncia la infracción por la sentencia recurrida de los art. 14 de la Constitución Española en relación con el Apartado VIII. 2.2.1 Acuerdo Marco sobre mejora de condiciones profesionales del personal de Correos y Telégrafos en relación, con el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 37.1 del Texto Constitucional.

El Acuerdo Marco sobre mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, publicado en el Boletín Oficial de Comunicaciones de dicha empresa, núm. 103 de 3 de diciembre de 1998, no constituye norma jurídica susceptible de sustentar un recurso extraordinario como el de casación unificadora. Así lo hemos declarado ya en nuestra sentencia de 10 de mayo de 2004 (Rec 4686/2003). Así se desprende al no ser un convenio colectivo estatutario del Titulo III del Estatuto de los Trabajadores , ni estar publicado en periódico oficial. Calificación que, por lo demás, carecerá de relevancia en el supuesto que hoy decidimos, según será de ver en los argumentos que siguen.

SEGUNDO

En su preceptivo informe, el Ministerio Fiscal pone de relieve el error que se advierte en el escrito de formalización del recurso referido exclusivamente a la paga de resultados (apartado VIII.2.2.1 del Acuerdo antes mencionado) y no al concreto incentivo específico de Centro y Área de Actividad, recogido en el apartado VIII.2.2.2 del Acuerdo, que es al que se contrae el litigio.

Al ser esto así y siendo el de casación unificadora un recurso extraordinario y excepcional, la omisión formal en que incurre la Abogacía del Estado, hace que no pueda entrarse en el conocimiento del recurso, toda vez que la argumentación sustentadora del mismo, aparece referida a un concepto retributivo totalmente distinto al que fue reclamado en la demanda rectora de autos.

Por todo ello, el impedimento formal derivado de la confusión en que incurre la Abogacía del Estado al invocar en su escrito de interposición del recurso, un concepto retributivo distinto del que fue objeto de reclamación en la demanda rectora de autos, es por lo que procede, sin entrar en el fondo del recurso, desestimar el mismo por haber incurrido en la infracción formal a la que se deja hecha alusión. Lo contrario equivaldría a construir el recurso la Sala, y a la imposibilidad de resolver con un mínimo de congruencias sobre lo realmente discutido, con grave infracción de las exigencias derivadas de la tutela requerida por el art. 24 CE. Reiterando con este pronunciamiento el que realizó la Sala por idénticos motivos en nuestra sentencia de 20 de octubre de 2004 (recurso 5516/2003). TERCERO.- Con tales antecedentes normativos y jurisprudenciales, resulta evidente que el presente recurso de casación debe ser desestimado por los indicados defectos formales.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., representado y defendido por Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 16 de diciembre de 2.003, en el recurso de suplicación nº 2483/03, interpuesto frente a la sentencia dictada el 4 de marzo de 2.003 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, en los autos nº 1231/02, seguidos a instancia de Dª. Esperanza, Dª. Verónica, Dª. Fátima, D. Tomás, D. Juan Enrique, D. Eusebio, Dª. María Rosario, Dª. Lina, Dª. Ana, Dª. Maribel, Dª. Carmela, Dª. Sara, Dª. Eva, Dª. María Cristina, Dª. Lucía, Dª. Bárbara, D. Luis Angel, D. Benito, D. Jaime, Dª. Teresa, D. Carlos José, D. Alfredo, D. Hugo, D. Jose Ignacio, D. Adolfo, D. Héctor, D. Jose Carlos, D. Agustín, Dª. Olga, D. Ildefonso, Dª. Esther, D. Jose Pablo, D. Baltasar, Dª. Amelia, Dª. Penélope, D. Marcos, Dª. Flora, Dª. Andrea, Dª. Soledad, Dª. Isabel, Dª. Constanza, D. Alejandro, Dª. María Esther, D. Iván, Dª. Remedios, D. Luis María, D. Cristobal, D. Pedro, D. Juan Pedro, D. Guillermo, D. Jose Miguel, D. Braulio, D. Paulino D. Pedro Francisco, D. Humberto, D. Carlos Miguel, D. Evaristo, DA Asunción, D. Jose Ángel, D. Claudio, D. Rogelio, Dª. María Purificación, Dª. Rita, Dª. Lorenza, D. Aurelio, D. Narciso, Dª. Eugenia, Dª. Elvira, Dª. Begoña, Dª. María Teresa, D. Daniel, D. Santiago, D. Armando, D. Pablo, D. Alberto, D. Mariano Y D. Pedro Enrique contra CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramón Martínez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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