SAP A Coruña 228/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2006:1006
Número de Recurso113/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00228/2006

CORUÑA 5

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000113 /2006

FECHA REPARTO: 14.02.06

SENTENCIA

Nº 228/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciséis de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 1066/04, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 5 A CORUÑA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA HELVETIA, representada en ambas instancias por el Procurador SR. FERNÁNDEZ-AYALA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado SR. RUIZ-DANA GAICOA y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON Alvaro, representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y dirigido por la Letrada SRA. LAGO MOGRE; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 5 A CORUÑA, con fecha 22.9.05. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Fernández-Ayala, en nombre y representación de la compañía aseguradora "Helvetia CVN, SA", contra D. Alvaro, representado por la procuradora Sra. Rodríguez González, condeno al demandado a que indemnice a la actora en la cantidad de 1.141,14 E, más los intereses de esa cantidad desde la interpelación judicial, imponiéndole además las costas causadas en esta instancia.

Contra la anterior cabe recurso de APELACIÓN ante la audiencia Provincial de A CORUÑA ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LEC )".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Alvaro, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora "Helvetia CVN, S.A." aseguraba los daños por incendio en la vivienda sita en el piso NUM000 del nº NUM001 de la PLAZA000 en A Coruña, y al haber indemnizado a su asegurada Dª Leticia, al resultar afectada su vivienda por el incendio acaecido el día 7 de mayo de 2003 en el Mesón Trotamundos, sito en el bajo del inmuble nº 9 de la referida Plaza, explotado en régimen de alquiler por el demandado D. Alvaro, subrogándose en los derechos de ésta como le permite el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro , reclama del demandado la diferencia (1.141,14 euros) no recobrada de su compañía aseguradora "Cahispa,S.A.", dado que el total de los daños de distintos perjudicados superaba el capital máximo cubierto en la póliza para la garantía de responsabilidad civil, aplicándose entre todos los perjudicados regla proporcional según la cuantía de los daños sufridos por cada uno de ellos. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, estima la demanda, y contra ella se alza el recurso de apelación que formula el demandado, alegando que la sentencia apelada incurre en un error en la apreciación de la prueba así como en infracción de los artículos 1902 del Código Civil , ya que aun cuando no se conozca la causa del incendio, no se acredita conducta culposa del demandado, necesaria para que deba de responder por responsabilidad extracontractual.

SEGUNDO

Por más que el recurrente insista, está acreditado de la prueba practicada que el incendio se produjo en el bajo donde se localiza el "Mesón Trotamundos", colindante al inmueble que se ubica la vivienda propiedad de Dª Leticia. Consta aportado a los autos el informe de la Policía Local y el informe-técnico de la Policía Científica, que fueron incorporados a las Diligencias Previas instruidas en su día por el Juzgado de Instrucción nº 5 de A Coruña, sobreseidas por no apreciarse indicios de criminalidad. Asimismo, consta que "Cahispa, S.A." solicitó de empresa especializada informe técnico pericial sobre el origen y causas del siniestro. Y en ambos se concluye que el incendio se originó en la cocina del establecimiento abierto al publico, muy próximo al suelo, que se propagó por la chimenea de extracción de humos, que transcurre inicialmente por encima del falso techo del local y después por el patio de luces del inmueble terminando por encima del mismo. En ambos se descarta que tuviese origen eléctrico, así fueron examinados los electrodomésticos de la cocina, respecto al microondas estaba más afectado en su interior que...

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