SAP Huelva 92/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2006:584
Número de Recurso82/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

92/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Nº Procedimiento:Apelación Civil 82/2006

Autos de: INCAPACITACIÓN (N) 464/2004

Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de la Palma del Condado

S E N T E N C I A Nº 92

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRES BODEGA DE VAL

En Huelva, a 28 de Abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio sobre incapacidad núm. 464 /04 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Palma del Condado, en virtud de recurso interpuesto por DON Carlos Miguel, siendo apelados DOÑA Marí Trini como demandante de la incapacidad y el MINISTERIO FISCAL como defensor de la incapaz DOÑA Soledad.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha de 2.005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Marí Trini, debo declarar y declaro en estado de incapacitación total a DÑA. Soledad constituyéndose en dicho estado civil en todos los órdenes, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

Se nombra tutora de la incapaz a DÑA. Marí Trini ".

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión del nombramiento de tutor en el procedimiento de incapacidad fue ya objeto de consideración bajo la vigencia de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881. Dejando aparte aquellas resoluciones que negaron tal posibilidad por aplicación del principio de congruencia con la demanda, en que tal nombramiento no se había solicitado, por vez primera lo admitió el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de julio de 1.993 argumentando que "este nombramiento tuvo lugar en el amplio campo de un procedimiento declarativo, y teniendo en cuenta las perentorias necesidades que padece doña Narcisa, esta Sala ha decidido aplicar el principio de economía procesal"; tratándose además de un caso en que no existía ninguna de las personas llamadas por el artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a ejercer la tutela. La sentencia de 20 de mayo de 2.003, dictada ya bajo la vigencia de la nueva Ley cuyo artículo 759.2 prevé el supuesto, pero en aplicación de la antigua, confirma esa postura porque se trataba de "designación de tutor en el ámbito de un juicio declarativo de menor cuantía, en el que se han cumplido los presupuestos legales de contradicción y derecho a la prueba, con observancia de las debidas garantías procesales, pues fue oído tanto el incapaz como su hermano, el que mostró su conformidad" así como la de 28 de abril del mismo año, "si se observaron las reglas para su determinación".

SEGUNDO

Lo que se permite en definitiva es acumular la pretensión de que se declare la incapacidad, objeto del proceso especial declarativo previsto en el artículo 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, y la de nombramiento de tutor, objeto de procedimiento de jurisdicción voluntaria (artículos 1.833 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, dejados en vigor por la disposición derogatoria única número 1.1ª de la actualmente vigente). El fundamento, expresado en la jurisprudencia antes citada, es que se pueden cumplir los trámites legalmente exigidos, por lo que se refiere al nombramiento de tutor la audiencia de las personas enumeradas en el artículo 231 del Código Civil, las mismas a que se refiere el art. 759.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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