STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2003:10582
Número de Recurso2744/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2744/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÀNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 24 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6728/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 7 de los de Barcelona de fecha 17 de junio de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 903/2001 y siendo recurridos TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, Angelina y CARLOS LAVERNIA, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dª. Angelina contra la empresa CARLOS LAVERNIA, S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.153,94 euros, y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a responder de forma solidaria con la empresa de la cantidad de 829,40 euros correspondientes a la prestación de incapacidad temporal. Se condena asimismo a la empresa demandada al abono de la cantidad de 32,45 euros en concepto del 10% de recargo en concepto de mora, por la diferencia salarial. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Fondo de Garantía Salarial.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 19 de julio de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª. dijo: Que debía aclarar y aclaraba la sentencia nº. 307 dictada en las presentes actuaciones en el sentido de que el fallo de la misma debe figurar consignado de la siguiente forma:

"Fallo.- Que estimando la demanda presentada por Dª. Angelina contra la empresa CARLOS LAVERNIA, S.L., EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 324,54 euros y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago directo de la cantidad de 829,40 euros en concepto de prestación por incapacidad temporal del mes de febrero de 2001 a 18 de marzo de 2001. Se condena asimismo a la empresa demandada al abono de la cantidad de 32,45 euros en concepto del 10% de recargo en concepto de mora, por la diferencia salarial. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª. Angelina ha venido prestando servicios para la empresa CARLOS LAVERNIA, S.L. desde el 27 de julio de 1.994 con la categoría profesional de Vendedor y salario mensual de 120.000,- pts. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandante inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 19 de enero de 2.001 por contingencias comunes.

TERCERO

Al ir a entregar el parte de confirmación por I.T. a la empresa encontró la misma cerrada.

CUARTO

Presentada demanda de despido, por sentencia del Juzgado de lo Social nº. 22 de los de Barcelona de fecha 16 de julio de 2.001 se declaró la improcedencia del despido con efectos de fecha 19 de marzo de 2.001 y por auto de fecha 14 de noviembre de 2.001 se declaró resuelta la relación laboral existente entre la demandante y la empresa CARLOS LAVERNIA, S.L. fijando los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de extinción de la relación laboral.

QUINTO

La empresa demandada no abonó a la demandante el pago delegado de la prestación por Incapacidad temporal del mes de febrero y los 18 días del mes de marzo.

SEXTO

Presentada demanda de conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

SÉPTIMO

Es de aplicación en la empresa el Convenio Colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas.

OCTAVO

Solicitado el pago directo de la prestación al INSS por incumplimiento patronal desde el inicio de la baja por resolución del INSS de fecha de registro de salida de 21 de junio de 2.001 se aprobó el abono de la prestación por Incapacidad Temporal a razón de una base reguladora diaria de 16,05 euros y prestación de 12,64 euros con efectos económicos desde el 26 de abril de 2.001.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación una de las partes codemandadas, que formalizó dentro de plazo, y que...

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