STSJ Cataluña 3179/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3179/2011
Fecha06 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0022889

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 6 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3179/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Araceli frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 3 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 370/2008 y siendo recurrido/a Construcciones El Faouz 2006 S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Mutua Universal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la excepción de caducidad y estimo la demanda presentada por Dª Araceli , frente a la empresa CONSTRUCCIONES EL FAOUZ 2006, S.L., la Mutua UNIVERSAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 483,79 euros, correspondientes a los días número 4 a 15 de su período de baja y a la Mutua demandada a abonarle la cantidad de 2.884,23 euros, correspondientes a los días 16º hasta el 27-02-07, sin perjuicio de su derecho de repetición de la empresa demandada. Absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Araceli , mayor de edad, con NIE NUM000 prestó servicios para la empresa demandada desde el 01-09-06, con la categoría profesional de Oficial 1ª.

SEGUNDO.- El actor inició proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común, el día 30-11-06.

TERCERO.- La Empresa demandada no ha abonado al demandante la prestación por incapacidad temporal, pago delegado, desde el día 03-12-06 hasta el día 27- 02-07 aunque sí ha procedido al descuento.

CUARTO.- La cobertura de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común la tiene la Mutua demandada.

QUINTO.- En caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación es la de 53,71 euros diarios.

SEXTO.- En fecha 28-02-07 fue despedido. El despido fue impugnado y el Juzgado de lo Social nº 16 de esta ciudad lo declaró improcedente y posteriormente acordó la extinción de la relación laboral en auto de fecha 24-07-07 .

SÉPTIMO.- La parte actora presentó solicitud de pago directo ante el INSS el 28-03-07 (documento nº 1 del expediente administrativo). La Entidad Gestora le denegó la prestación en resolución de fecha 30-03-07 porque la cobertura estaba cubierta por la Mutua demandada, el día 10-04-07 presentó la reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 30-05-07. (expediente administrativo y documento 8 de la parte actora. En fecha 28-06-07 presentó demanda con la misma reclamación de las presentes actuaciones, que correspondió por reparto al Juzgado de lo Social nº 15 de esta ciudad (documentos 9 y 11 de la parte actora). También presentó la misma reclamación ante la Mutua demandada, en la que consta el sello de correos de 26-10-07 (documento 10 de la parte actora). El día 22-01-08 estaba señalado el acto de juicio ante el Juzgado de lo Social nº 15 mencionado y la parte actora no compareció por lo que dicho Juzgado dictó auto en fecha 22-01-08 teniéndola por desistida (documento 12 parte actora). La parte actora el 15-02-08 vuelve a reclamar a la Mutua (documento adjunto al escrito de demanda)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR