STSJ País Vasco , 11 de Abril de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:2032
Número de Recurso104/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 104 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de abril de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PAKEA-MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Donostia) de fecha dos de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre O.S.S. (REINTEGRO DE PRESTACIONES), y entablado por PAKEA-MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES DE LA S.S. frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y KUTXA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La Mutua Pakea asumió la cobertura de las contingencias profesionales para la empresa demadada HUTXA-CAJA GIPUZKOA San Sebastián, desde el 1 de julio de 1.966.

  2. - Conforme al derecho que le otorgaba la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 1993/1995, del Reglamento de Colaboración de las Mutuas, la Empresa demandada KUTXA optó por cubrir las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal por contingencias Comunes con la Mutua demandante, asumiendo esta dicha cobertura desde el 1 de enero de 1.999. Hasta esta fecha la cobertura íntegra por contingencias comunes recaía en las entidades gestoras INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

  3. - A la fecha de la opción, existían trabajadores de la empresa KUTXA en situación de Incapacidad

    Temporal, cuyo proceso se había iniciado con anterioridad al cambio de aseguramiento y cuyo abono de subsidio venía siendo realizado por las entidades Gestoras demandadas.

  4. - Entendiendo la Mutua demandante que, respecto a estos trabajadores que se encontraban en situación de incapacidad temporal cuyo proceso se había iniciado con anterioridad al aseguramiento y percibían el subsidio de desempleo de las Entidades gestoras demandadas, dicho pago debería seguir siendo satisfecho hasta que causaran alta médica por dichas Entidades Gestoras, envió escrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos socieales, en fecha 15 de marzo de 1.999, así como en fecha 28 de Mayo de 1.999, interpuso reclamación previa ante las Entidades Gestoras, emitiendo contestación la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 23 de junio de 1.999, contraria a las pretensiones de la actora, indicando que "en contestación a su reclamación previa contra el criterio sostenido por esta Entidad respecto de la obligación que tienen Vds. de asumir las prestaciones de aquellos trabajadores que se encuentran de baja médica con anterioridad a la OPCION de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes con Vds., le comunicamos que dicho criterio emana de la Direcciónn General, y es conforme al artículo 69.1 párrafo segundo, del Rd 250/1997 de 21 de Febrero.

  5. - La Mutua Pakea, a pesar de mantener un criterio contrario, asumió el pago del subsidio de estos trabajadores que se encontraban en baja por procesos iniciados con anterioridad al cambio de aseguramiento, es decir, desde el primer día del cambio de aseguramiento.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda interpuesta por PAKEA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Seguridad Social nº 48 frente a la empresa KUTXA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de responsabilidad de prestaciones económicas por Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos frente a ellos deducidos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante plantea un único motivo de impugnación de la sentencia. Se encuentra amparado formalmente en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el se alega la infracción del artículo 6 de la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1.967(por lapsus cálami se en el recurso se cita el día 15), por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por incapacidad laboral transitoria en el Régimen General de la Seguridad Social.

La cuestión polémica central del pleito es decidir si la Mutua que asume en determinada fecha la cobertura de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los trabajadores de determinada empresa, ha de abonar también las correspondientes a trabajadores que iniciaron tales procesos con anterioridad a tal fecha y la prolongan con posterioridad, en cuanto a estos periodos posteriores. La sentencia recurrida entiende que ha de ser la demandante quien ha de...

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