STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2004

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2004:5368
Número de Recurso5959/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 28 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3326/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Millán frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Tarragona de fecha 16 de diciembre de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 516/2002 y siendo recurridos INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, ASEPEYO MUTUA A.T. y E.P. S.S. nº. 151, TRANSMABER, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TARRAGONA) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TARRAGONA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Millán contra TRANSMABER, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO, a quienes expresamente absuelvo de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Millán , nacido el 29.10.1949, de profesión Oficial primera maquinista, se encuentra afiliado a la Seguridad Social, régimen general, con una base reguladora de 1.692,56 ¿ y fecha de efectos de 21.7.2002.

SEGUNDO

Por parte médico de 12 de junio de 2000 se sostiene el que el Sr. Millán padece una hipoacusia mixta, intensa, bilateral de tipo degenerativo y por su exposición a ruidos intensos.

Que por informe de 11.3.2002 de la Seguridad Social se emitió baja del actor indicando que " Millán de 52 años presenta una sordera brusca por derrame en oído medio bilateral alcanzando el 90% de pérdida.

Instauro tratamiento. Actualmente no le veo en condiciones de trabajar".

Esta última baja del trabajador fue declarada como derivada de carácter profesional por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 13.8.2002. Interpuesta reclamación previa por la Mutua accionante en fecha 19.9.2002, fue desestimada por resolución de 4.10.2002.

TERCERO

Que la Mutua demandada mediante escrito de fecha 17 de julio de 2002, notificado al actor en fecha 24.7.2002, decidió suspender la prestación económica con efectos de 20.7.2002 consignando como motivo "trabajo por cuenta propia o ajena del beneficiario de la prestación".

Que por informe de detectives Winterman, ratificado en el acto del juicio, se dedujo que durante su período de baja el actor acude al "Bar DIRECCION000 " que regenta su esposa y "permanece en la cocina trabajando conjuntamente con su esposa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las codemandadas I.C.S. y Asepeyo, a las que se dio traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se deje sin efecto la sanción de suspensión de la prestación económica de incapacidad temporal (IT), derivada de causa comunes, acordada por la codemandada Mutua Asepeyo, con efectos iniciales del día 20 de julio de 2.002, por el hecho de estar trabajando mientras era perceptor de la prestación citada. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por Mutua Asepeyo que pide la confirmación de la sentencia recurrida, y por el codemandado Institut Català de la Salut, (ICS), frente al cual desistió la parte actora en el acto del juicio.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el trabajador recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado tercero segundo párrafo de la sentencia recurrida en el que, por lo que aquí importa, se dice que estando en situación de Incapacidad Temporal acude al "Bar DIRECCION000 " que regenta su esposa y "permanece en la cocina trabajando conjuntamente con su esposa", efectuando diversas consideraciones sobre el mismo, y sobre en qué consistía su trabajo habitual por el que está en situación de IT como conductor de una retroexcavadora, pero sin solicitar su supresión, ni tampoco estableciendo de manera clara el texto alternativo que pretende que se declare probado y en base a qué pruebas, incumpliendo de esta manera los requisitos establecidos en los artículos 191.b) y 194 de la LPL , interpretados por constante doctrina jurisprudencial, que establece que la declaración de hechos probados en la sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Social, corresponde al magistrado de instancia, siendo su revisión posible únicamente si se basa en un error evidente del mismo que se desprenda directamente de pruebas documentales y/o periciales que contradigan lo probado, lo que no...

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