STSJ Comunidad Valenciana 1937/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2006:3871
Número de Recurso197/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1937/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1937/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 197/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 noviembre 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 403/05 , seguidos sobre nulidad sancion, a instancia de D. Rogelio , representado por la letrada Dª Concepción Martinez, contra MUTUA FRATERNIDAD, representada por el letrado D. Manuel Berenguer, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 noviembre 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda en materia de IMPUGNACIÓN DE SANCION IMPUESTA POR LA MUTUA Y DERECHO AL PERCIBO DEL SUBISIDO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL MES DE MARZO DE 2005, formulada por Rogelio frente a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 - MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA- y debo declara y declaro la nulidad de la sanción impuesta por la Mutua en su escrito de 4 de marzo de 2005 así como el derecho del demandante al percibo del subsidio de incapacidad temporal durante el mes de marzo de 2005 y sobre base reguladora de 1.081,48 euros mensuales a cargo de la Mutua, que debe estar y pasar por esta resolución. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora Rogelio , con DNI nº NUM000 , y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos causo baja medica en fecha 29 de noviembre de 2004, comenzando a disfrutar la prestación económica correspondiente el 2 de diciembre de 2004. 2º.- Por escrito de la Mutua 4 de marzo de 2005 se le indica al demandante que esta realizando trabajos por cuenta propia o ajena que son incompatibles con la situación de incapacidad temporal y por ello se resuelve: "suspender la prestación económica de incapacidad temporal de la que es beneficiario el demandan con efectos de 28 de febrero de 2005, altiempo que le insta a la reincorporación al trabajo, en orden a evitar que se incie el procedimiento de información a la Inspección de Trabajo". 3º.- Por la parte actora se formula escrito de reclamación previa a la Mutua en discrepancia con lo notificado. 4º .- La parte demandante argumenta que no ha habido instrucción de expediente alguno ni tramite de audiencia ni se han respecto garantias de tipo alguno, no se motiva la sanción y que aunque se habla de suspensión no se indica la duración de la misma en lo que se asemeja mas a la extinción del derecho. 5º.- La parte demandada aporta informe de detective rectificado a presencia judicial en el que se hace referencia a que en determinados dias del mes de febrero de 2005 y por breve plazo de tiempo el demandante entra en varias obras y posteriormente sale de las mismas y al efecto se acompaña reportaje fotográfico y disket y en ningun caso se observa que el demandante este trabajando expresamente. 6º.- Consta alta medica de 1 de abril de 2005. en ningun momento se pone de manifiesto por las partes el motivo de la baja medica. 7º.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal que disfrutaba el demandante asciende a 1.81,48 euros mensuales y los efectos de la acción en cuanto a no seguir percibiendo el subsidio se circunscribe al mes de marzo de 2005. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR