STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:1225
Número de Recurso6617/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6617/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 29 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 861/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS FLECK,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 24 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 298/2000 y siendo recurrido Cosme . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Atendre la demanda presentada per Cosme contra Industrias Fleck SL, declarar la improcedència de l'acomiadament del demandant comunicat el 22.2.2000 i condemnar a l'empresa demandada a que en el termini de cinc dies des de la notificación d'aquesta sentència opti entre la readmissió del treballador amb abonament dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins que la readmissió sigui efectiva, o el pagament al demandant de la indemnització de 12.743.178.- PTA més una quantitat igual a la suma dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins a la de notificació d'aquesta sentència; d'altra banda, en el càlcul dels salaris de tramitació esmentats s'hauran de compensar els períodes d'incapacitat temporal subsidiada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1r.- El demandant, ha treballat a l'empresa demandada des del 8.6.1966, i darrerament tenia reconeguda la categoria professional d'especialista i percebia el salari mensual de 303.409.- Pts inclosa la part proporcional de les pagues extraordinàries.

2n.- La feina del demandant consisteix en el muntatge de les cassoletes dels escalfadors d'aigua, el treball és a temps mesurat i comporta la preparació de la cassolete, el muntatge de la instal.lació eléctrica i l'embalatge.

3r.- El 22.2.2000, l'empresa va fer a mans al treballador una carta que deia: "Muy Sr. nuestro: Sirva la presente para poner en su conocimiento que, con efectos desde el día de la fecha, esta Dirección ha decidido proceder a su despido, por estimar que ha incurrido Vd., reiteradamente, en la FALTA MUY GRAVE tipificada en el artículo 95.5 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica -a la que remite, en cuanto al régimen disciplinario aplicable, el artículo 66 del Convenio Colectivo del Sector en Barcelona-, que establece como tal "la simulación de enfermedad o accidente", que se entenderá siempre existente" ... cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena...", y ello por su responsabilidad en los hechos que a continuación se relacionan. // En efecto, por averiguaciones practicadas en el seguimiento de su actual situación de Incapacidad Temporal -al amparo de lo prevenido en los epígrafes 3 y 4 del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores-, ha podido saberse que la/s dolencia/s que le viene/n aquejando a Vd. e incapacitándole -según parece- para su prestación de servicios por nuestra cuenta no le impide/n por contra, curiosamente, dedicarse plenamente a la atención y cuidado del negocio familiar consistente en la explotación del Bar Restaurante denominado "CASA DIRECCION000 " -ubicado en los bajos de su domicilio particular, sito en 08130 SANTA PERPETUA DE MOGODA (Barcelona), Pasaje DIRECCION001 , NUM000 , que lleva Vd. personalmente, auxiliado por su esposa Dña. Rosa -titular nominal del negocio- y por sus hijos.// En este sentido, los controles que le fueron aleatoriamente efectuados los pasados días 27, 28 y 29 de Enero último y 1 de Febrero siguiente detectaron su presencia diaria y continuada en el citado establecimiento, en jornadas de hasta dieciseis horas de dedicación -el doble de la suya habitual de trabajo cuando está Vd. de alta (!), con inicio alrededor de las 07:00 horas de la mañana y finalización sobre las 23:00 horas de la noche-, ocupado en las labores propias del negocio -apertura y acondicionamiento del local y atención completa a clientes, desde la toma de pedidos y preparación de consumiciones hasta el servicio y cobro de las mismas, más las tareas de preparación, recogida y limpieza de barra y mesas y fregado del menaje y, eventualmente, del local, con retirada de basuras, más la realización adicional de tareas de compra de determinados suministros, el trato directo con los proveedores de otros y la negociación de precios de productos y servicios tanto con ellos cuanto con los clientes como auténtico responsable del establecimiento-, tareas que nos consta desarrollaba Vd. personalmente, realizando todo tipo de esfuerzos físicos de manipulación, carga y transporte de pesos sin rastro de molestia alguna.// Con semejante actuación no sólo ha defraudado Vd. moral y económicamente a esta Empresa -que mantenía operativos, como empleadora, sus derechos de aseguramiento social- sino a la Seguridad Social misma -que era, en última instancia, la que le abonaba las prestaciones económicas derivadas de su situación de baja-, amén de a sus propios compañeros, a quienes insolidariamente ha gravado con la carga de tener que repartirse el trabajo que Vd. no realizaba, mientras se dedicaba tranquilamente a velar por sus intereses, trabajando por su propia cuenta y beneficio.// El alcance de su expresada conducta configura un panorama general de incumplimiento tan intenso y extenso que hace de todo punto imposible el mantenimiento de un contrato de tracto sucesivo como es el de trabajo hasta ahora existente entre las partes, fundamentalmente basado en los postulados de la buena fe y la lealtad recíprocas, que ha dejado Vd. prácticamente...

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