STSJ País Vasco , 27 de Septiembre de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:3782
Número de Recurso1372/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 1372/05 N.I.G. 00.01.4-05/000650 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente, ISIDORO ÁLVAREZ SACRISTÁN y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por I.S.M. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veinticinco de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Pedro Miguel frente a INSS , I.S.M. y SDAD AUXILIAR DEL PUERTO DE PASAJES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante Pedro Miguel , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, es trabajador portuario eventual que presta sus servicios para las empresas estibadoras que desarrollan su actividad en el Puerto de Pasajes. Mientras trabajaba para la empresa "MANIPULACIONES PORTUARIAS S.L." el día 19-2-2004 sufrió un accidente de trabajo causando baja por incapacidad temporal desde ese día hasta el día 4-4-2004.

  2. - Las bases de cotización del actor ascendieron en el año anterior al accidente, prestando servicios para diversas empresas portuarias, a 12.277,93 euros (141 días trabajados) y en el mes anterior al accidente a 598,84 euros por siete días trabajados. La cotizzación diaria en la fecha del accidente era de

    86,48 euros. En el mes de febrero de 2004 trabajó cuatro días y la cotización ascendió a 364,20euros.

  3. - El Instituto Social de la Marina ha reconocido al trabajador el subsidio por al IT en cuantía máxima de 30,44 euros/día, en total le ha abonado 1.470 euros por 48 días de subsidio, aplicando el máximo de la prestación por desempleo a la base reguladora de dicha prestación establecido en 30,44 euros/día.

  4. - El actor reclama se le abone el subsidio de IT en cuantía resultante de aplicar en 75% a una base reguladora diaria de 86,48 euros en la fecha del accidente de trabajo, sin aplicación del tope máximo de la prestación de desempleo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Pedro Miguel contra INSS, I.S.M. y MANIPULCIONES PORTUARIAS S.L., condeno al I.S.M. a que abone al actor en concepto de diferencias de prestación por el subsidio de Incapacidad Temporal dirivada de accidente la cantidad de 1464 euros, correspondientes a los trascurridos en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo sufrido el día 19-2-2004, resultando de aplicar el 75% de la base reguladora de 86,48 euros/día para determinar el importe diario del subsidio de incapacidad temporal, y absuelvo a los demás demandados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entabla recurso de suplicación por el Instituto Social de la Marina (ISM) frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián que acogiendo la demanda presentada por Don Pedro Miguel , ha revocado la resolución de la entidad recurrente en la que se reconocía al actor el subsidio de incapacidad temporal en cuantía reducida al tope que para la prestación de desempleo le hubiese correspondido, 30,44 euros diarios, otorgándole el subsidio conforme a la base reguladora diaria de 86,48 euros.

Reproduce el recurso, al que no se han presentado escritos de impugnación, la tesis hecha valer en la resolución administrativa y en la instancia, consistente en que estamos ante un trabajador protuario vinculado a una empresa estibadora a través de una relación laboral común de carácter eventual, que por tanto al día siguiente del acaecimiento del accidente de trabajo del que trae causa la prestación de IT, se encontraba en situación de desempleo, dada la duración de esta contratación conforme a la normativa propia que la regula, de donde colige la aplicación del articulo 222.1 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio), en la redacción vigente tras la entrada en vigor de la reforma operada en tal precepto por el artículo 34.10 de la Ley 24/2.001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social , que implica que perciba la prestación económica de IT en cuantía similar a la prestación de desempleo.

La resolución de instancia ha entendido que el trabajador no se encuentra en situación de desempleo al...

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