STSJ País Vasco 4083, 25 de Octubre de 2005

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2005:4083
Número de Recurso1480/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4083
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1480/05 N.I.G. 48.04.4-04/004628 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTICINCO de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA , Presidente en funciones, Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza , María del Pilar y Ariadna contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha cuatro de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (Derecho de solape RPC), y entablado por Lorenza , María del Pilar y Ariadna frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Las actoras, son auxiliares de enfermería en el Hospital de Gadacano; Ariadna cayó en situación de incapacidad temporal desde el 5 de mayo de 2003 al 20 de mayo de 2003; asimismo, en la misma situación estuvo desde el 21 de septiembre de 2003 al 15 de diciembre de 2003. Por tal motivo se le han descontado tres días de descanso.

    Lorenza cayó en situación de I.T. desde el 27 de marzo de 2003 al 10 de septiembre de 2003, por lo que se le descontaron 18,75 horas, es decir, 2 días y medio de descanso.

    María del Pilar estuvo en situación de I.T. desde el 12 de noviembre de 2002 al 7 de octubre de 2003, y por tal motivo le han descontado 4 días de descanso.

  2. - En el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para el año 2000, se establece en el art. 22.5 que la determinación de los turnos rotatorios en los que deba implantarse el solape, entendido como tiempo efectivo de trabajo consistente en la prolongación en diez minutos de la jornada diaria y destinados a la transmisión de los oportunos "partes" de cambio de turno, así como el personal que deba realizarlo, deberá ser objeto de negociación a nivel de cada Organización de servicios entre la Dirección de la misma y la representación del personal en atención de la necesidad de que el mismo se deba realizar efectiva y justificadamente.

  3. - Las demandantes solicitan que se les compute el tiempo de solape durante la situación en que permaneceran en Incapacidad Temporal.

  4. - Las actoras interpusieron reclamación previa con fecha 17 de marzo de 2004, que no fue estimada, quedando expedita la vía judicial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de Dª Lorenza , Dª María del Pilar , y Dª Ariadna contra OSAKIDETZA, absolviendo a la demanda de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente plantea un único motivo de recuso frente a la sentencia en la instancia que desestimó su pretensión en materia de cantidad. Reclamaban las actoras ciertas sumas en concepto de "solapes", término éste que sirve para describir el incremento de jornada que han de asumir quienes prestan actividad en un servicio de atención...

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