STSJ Andalucía 3000/2003, 2 de Octubre de 2003
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:12619 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3000/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2.365/03 - Sentª 3.000/03
Recurso nº 2.365/03 (CZ)
Iltmos. Señores:
D. Antonio Reinoso Reino, Presidente
Dª. María Begoña Rodríguez Alvarez
Dª. Ana María Orellana Cano
En Sevilla, a dos de octubre de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 3000/2.003
En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de CÁDIZ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Mutua Fremap contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Andaluz de Salud, D. Alfonso y el Consorcio Provincial Contra Incendios, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintisiete de febrero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1.- El codemandado, Alfonso , con DNI nº NUM000 , de profesión bombero, trabajando para la empresa Consorcio Provincial Contra Incendios sufrió accidente de trabajo el 21 de agosto de 2.000, causando baja por IT por accidente de trabajo, producido cuando realizando unas prácticas dio un mal giro y sufrió un calambre en la espalda diagnosticándosele lumbociática en estudio, proceso que se prorroga hasta el 19 de septiembre de 2.000, en que es dado de alta por incomparecencia por los servicios médicos de la Mutua FREMAP.
La empresa tiene concertada las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.
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- En fecha 19 de septiembre de 2.000 el trabajador causa nueva baja por I.T. derivada enfermedad común, diagnosticándosele lumbociatica en estudio, siendo expedido el parte de baja por los servicios médicos del SAS, iniciándose expediente de declaración de contingencia dándose traslado de ello, al trabajador, Mutua y empresa, dictándose resolución por la D. P del INSS de fecha 18 de febrero de 2.002 por la que se declaraba que el proceso de incapacidad temporal padecido por el asegurado D. Alfonso y que se inició en fecha 19/09/00 es derivado de accidente de trabajo por lo que se declara responsable de la prestación a la Mutua FREMAP.
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- Por la UVMI se emitió dictamen por el que considera que la baja laboral de 19-9-00 es derivado de accidente de trabajo, que es ratificada en sesión de fecha 05/04/02.
En dicho informe se establece que el asegurado presenta el siguiente menoscabo funcional y orgánico: "RNM 30-8-00: Cambios degenerativos de plataforma epifisaria inferior de L4 y módulos de Schmorl, disminución de la intensidad de señal de los discos de forma generalizada de tipo degenerativo, se observan osteofitos anteriores y posteriores y muy discretas protusiones circunferenciales en los espacios lumbares visualizados que originan una disminución de los diámetros del canal y de los desfiladeros radiculares deforma generalizada.
Según informe clínico emitido por el H. SAS Cádiz 15-10-01: IQ el 28-8-01 de hernia discal y estenosis de canal L4-L5, realizándosele laminectomía inferior bilateral a nivel del espacio L4-L5, foraminotomía y extirpación del disco por ambos lados, y liberación de ambas raíces L5.
Visto los documentos existentes en su expediente e interrogado el paciente llegamos a la siguiente conclusión: si inició la B.L. por A.T. el 21-8-00 causando alta por A.T. el 19-9-00 y baja por E.C. el 19-9-00, se comprende perfectamente que esta baja es derivada del A.T. sufrido y que generó la baja de 21-8-00."
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-Presentada por la Mutua escrito de reclamación previa, se dictó Resolución el 15 de abril de 2.002.""
Contra dicha Sentencia se...
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