ATS, 5 de Junio de 2017

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2017:5473A
Número de Recurso1819/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a 5 de junio de 2017

HECHOS

PRIMERO

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado, con fecha 26 de enero de 2017, sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 846/2015 interpuesto por la entidad Iniciativas Hidroeléctricas de Aragón y Cataluña SL, contra la resolución de 17 de septiembre de 2015, de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, que desestima los recursos de alzada interpuestos contra la desestimación presunta de las solicitudes de modificación de la instalación tipo asignada por defecto a las once mini-centrales hidroeléctricas y contra las resoluciones denegatorias expresas de 30 de junio de 2015 de la Dirección General de Política Energética y Minas.

La resolución de 17 de septiembre de 2015 de la de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, acuerda lo siguiente:

[...] La entidad recurrente en su recurso de alzada, tal y como se establece en el fundamento de derecho anterior, solicita la modificación de las instalaciones tipo asignadas, por considerar que las instalaciones hidráulicas fueron construidas exclusivamente para uso hidroeléctrico. Atendiendo a esta circunstancia y a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio , en el que señala que a los efectos del régimen retributivo específico se diferencian dos clases de centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW, en función de si sus instalaciones hidráulicas han sido construidas exclusivamente, o no, para uso hidroeléctrico, la recurrente solicita que las instalaciones objeto de recurso pasen de considerarse como subgrupo b.4.2. a subgrupo b.4.1.

En relación a este fundamento de la exclusividad, ha de reiterarse el argumento ya señalado en las Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas de 30 de junio de 2015, debiendo tomarse en consideración que las centrales hidroeléctricas titularidad de INICIATIVAS HIDROELÉCTRICAS DE ARAGÓN Y CATALUÑA, S.L., han sido construidas en una infraestructura hidráulica existente, el Canal de Aragón y Cataluña que a su vez es dedicada a otros usos distintos al hidroeléctrico, tal y como queda acreditado en los documentos de concesión del aprovechamiento de aguas que indican que éstas se ubican en el Canal de Aragón y Cataluña, siendo éste un canal histórico concebido y empleado para el suministro de agua para riego desde el siglo XIX.

[...]

Por lo tanto resulta que, en puridad y a efectos retributivos, no procede realizar los cambios de subgrupo solicitados, debiéndose mantener las instalaciones en el subgrupo b.4.2. al no haber quedado acreditado que instalaciones hidráulicas fueron construidas exclusivamente para uso hidroeléctrico [...]

La sentencia desestima el recurso, al considerar acreditado que la obra se ha realizado en infraestructura preexistente, aunque haya sido necesario aliviadero lateral y pasarela trasversal a la misma toma, concluyendo lo siguiente:

[...] La base del problema se centra precisamente en que entiende la recurrente que procedería asignar el subgrupo 4.1 por tratarse de centrales hidroeléctricas cuyas instalaciones hidráulicas han sido construidas exclusivamente para uso hidroeléctrico Es decir se habían apoyado en una infraestructura existente pero no sobre el Canal sino en forma adyacente al mismo. Y exclusivamente para dicho uso hidroeléctrico, como exige el precepto.

Con la demanda se aporta Informe elaborado en junio de 2016 explicativo de las características de las minicentrales. Según se detalla, se trata de aprovechar diversos saltos de agua de modo que se ha ido realizando obra civil de ensanchamiento en el Canal que sirve con toma para la construcción de un canal paralelo, por su margen derecha, para alimentación a la mini central, se ha instalado una compuerta a nivel constante, y una serie de elementos de protección alimentación, etc. En cada una de las mini- instalaciones se han realizado obras semejantes de modo que se trata de obras necesarias proa producir energía electica en las minicentrales, habiendo realizado inversiones relevantes para ello.

Todas las obras se han realizado partiendo de una infraestructura existente, el Canal de Aragón y Cataluña, que a su vez se dedica a otros usos distintos, siendo un canal histórico empleado para suministro de agua desde el Siglo XIX.

[...]

En la prueba practicada consta Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, fechado el 7 de noviembre de 2016 detalla que "las centrales no podrían haberse construido sin la previa existencia del canal principal aunque para ello fuera necesaria la construcción de los edificios de las centrales así como los canales de derivación paralelos al canal principal y de restitución de los caudales derivados"

Por tanto, es evidente que las centrales no podrían estar en los puntos en que se han construido sin el Canal preexistente, ahora bien, la construcción específica para cada una de ellas ha exigido obras dirigidas al aprovechamiento hidroeléctrico.

[...]

Con esta regulación y los datos aportados, es preciso examinar la prueba practicada al objeto de decidir si las instalaciones de la recurrente se encuadran en el subgrupo 4. 2 o procede incluirlas en el 4.1 como pretende.

La realidad es que si bien es cierto que se han realizado obras concretas, se ha aprovechado una instalación que es el Canal preexistente. Y este Canal está dedicado fundamentalmente al abastecimiento de aguas. Tal como se redacta la norma aplicable, es evidente que todas las Centrales requieren una obra o construcción, y así se desprende de la descripción del subgrupo 4. 2 cuando dice "que hayan sido construidas", ahora bien, en este caso, la obra se ha realizado en infraestructuras existentes, aunque hayan sido necesarios aliviaderos laterales y pasarela transversal a la misma toma, como se destaca. Es cierto que son obras relevantes pero se hacen en infraestructura existente. Por tanto, los elementos que requiere una central hidroeléctrica son unos determinados, y en este caso, se ha aprovechado el Canal para ello. Con la redacción de los preceptos aplicables, no cabe asignar el subgrupo 4.1, ya que no se trata de una nueva construcción presa, canal detalla la norma, exclusiva para fines hidroeléctricos. Son mini céntrales hidroeléctricas construidas aprovechando un Canal cuya finalidad es el abastecimiento de agua [...]

SEGUNDO

La procuradora de los Tribunales, D. ª Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de la entidad Iniciativas Hidroeléctricas de Aragón y Cataluña Asociación, bajo la dirección letrada de D. Luis Pérez de Ayala y D. ª Elicia Rodríguez Puñal, ha preparado recurso de casación contra la sentencia núm. 39, de 26 de enero de 2017, dictada por la Sección Sexta, Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 846/2015.

Denuncia, en síntesis, la recurrente que la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE núm. 150, de 20 de junio de 2014), no realiza distinción entre aquellas centrales que han llevado a cabo importantes inversiones para su construcción y aquellas que se han limitado a aprovecharse íntegramente las infraestructuras existentes., sin inversión adicional alguna. Ello impide alcanzar la rentabilidad razonable prevista en los artículos 14.4 y 7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2013). Añade que la sentencia infringe la disposición transitoria primera del Orden IET/1045/2014 en relación con el artículo 2.4 RD 413/2014 , ya que el subgrupo 4. 1 debe incluir las centrales hidroeléctricas que fueron construidas ex novo sin infraestructuras previas y las que, parcialmente, se han apoyado en infraestructuras hidráulicas preexistentes, pero que han requerido la construcción de nuevas instalaciones hidráulicas (para uso exclusivo hidroeléctrico). Ello se ajusta más a la interpretación literal y teleológica. La sentencia parte de que el artículo 2.4 RD 413/2014 solo contempla centrales 100% hidroeléctricas, pero no centrales mixtas. Argumenta la recurrente que obviar la diferencia entre centrales que han llevado a cabo importantísimas inversiones para su construcción, de aquellas que se han aprovechado íntegramente de una infraestructura existente y que no han necesitado acometer dichas inversiones y, consecuentemente, asociar ambos tipos a la misma retribución, es contrario a la interpretación finalista de la norma y vulnera el principio de proporcionalidad.

Invoca, para la apreciación del interés casacional objetivo, las letras c ) y g) del artículo 88.2 LJCA , y la letra a) del apartado 3 del citado artículo 88. En primer lugar, considera que concurre interés casacional al amparo del artículo 88.3. a) de la LJCA ante la inexistencia de jurisprudencia sobre un supuesto similar al aquí planteado, considerando que la jurisprudencia no permite resolver el concreto caso planteado. En segundo lugar, al amparo del apartado c) del artículo 88.2 de la LJCA afirma que el pronunciamiento puede afectar potencialmente a muchas instalaciones de similares características. Finalmente, con cita del apartado g) del artículo 88.2 de la LJCA manifiesta que se impugnó indirectamente una disposición general

TERCERO

La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso por auto de 21 de marzo de 2017, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante esta Sala, así como la remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado ante esta Sala, la entidad Iniciativas Hidroeléctricas de Aragón y Cataluña, en concepto de parte recurrente, y la Abogacía del Estado como parte recurrida, quien con ocasión al trámite conferido para la personación ha manifestado las siguientes causas de inadmisión. Resumidamente, considera que la cuestión radica en la discrepancia sobre la valoración de la prueba efectuada por la sentencia y el criterio seguido, cuestión que reputa ajena a este recurso, y que no resulta extrapolable a otros casos. Descarta la concurrencia del artículo 88.3.a) de la LJCA , pues efectivamente existen pronunciamientos del Tribunal Supremo. Asimismo, razona no se da el apartado c) del artículo 88.2 de la LJCA , al tratarse de un debate circunscrito a las once mini- centrales hidroeléctricas en liza. Finalmente, excluye la concurrencia del apartado g) del artículo 88.2 de la LJCA , por la repercusión irrelevante que para el proceso tuvo la pretensión formulada de forma subsidiaria.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia contra la que se prepara el presente recurso de casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 17 de septiembre de 2015, de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo, que desestima los recursos de alzada interpuestos contra la desestimación presunta de las solicitudes de modificación de la instalación tipo asignada por defecto a las once mini-centrales hidroeléctricas y contra las resoluciones denegatorias expresas de 30 de junio de 2015 de la Dirección General de Política Energética y Minas.

SEGUNDO

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduce en su Disposición Final Tercera una reforma del recurso de casación contencioso-administrativo con la finalidad de intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos. Tal y como se señala en el Preámbulo de la Ley, «[...] con la finalidad de que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomofiláctica, se diseña un mecanismo de admisión de los recursos basado en la descripción de los supuestos en los que un asunto podrá acceder al Tribunal Supremo por concurrir un interés casacional [...]». Es por tanto carga del recurrente argumentar de forma suficiente las razones por las cuales concurre el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, sin que la mera invocación de los supuestos previstos en la norma satisfaga dicha necesidad.

TERCERO

Junto a la invocación del artículo 88.2.c ) y g) de la LJCA , en el escrito de preparación se invocan los apartados a) del artículo 88.3 de la LJCA para razonar la concurrencia del interés casacional. Centrándonos en este último, conviene aclarar que la presunción recogida en el meritado precepto no es absoluta pues el propio artículo 88.3, in fine , permite inadmitir (mediante «auto motivado») los recursos inicialmente beneficiados por la misma cuando este Tribunal Supremo «aprecie que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» Con relación a este inciso procede que hagamos algunas puntualizaciones:

  1. ) Por tal «asunto» ha de entenderse no tanto el tema litigioso de la instancia, globalmente considerado, sino más bien el que la propia parte recurrente plantea en su escrito de preparación, pues es a éste al que se refiere al fin y al cabo el juicio sobre el interés casacional que justifica la admisión del recurso; y

  2. ) La inclusión del adverbio «manifiestamente» implica que la carencia de interés ha de ser claramente apreciable sin necesidad de complejos razonamientos o profundos estudios del tema litigioso (así se caracterizó por la jurisprudencia constante esta locución al hilo del antiguo artículo 93.2.d) LJCA en su inicial redacción, que configuraba como causa de inadmisión del recurso de casación la consistente en carecer manifiestamente de fundamento el recurso). Así, a título de ejemplo, el recurso podría ser inadmitido mediante auto, según lo previsto en el artículo 88.3 in fine LJCA , precisamente por carecer manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, si se pretende anudar el interés casacional a infracciones normativas circunscritas a las concretas vicisitudes del caso litigioso sin trascender a cuestiones dotadas de un mayor contenido de generalidad o con posible proyección a otros litigios (en el mismo sentido, ATS de 6 de marzo de 2017, rec.150/2016 ).

Pues bien, aplicando estas premisas al asunto del caso, hemos de concluir que las cuestiones planteadas y las alegaciones desplegadas en el escrito de preparación, en cuanto concierne al tema de fondo debatido en el litigio, deben tildarse de manifiestamente carentes de interés casacional y ello por cuanto tanto las cuestiones planteadas por la parte recurrente se ciñen a los aspectos más casuísticos del litigio, sin superar este limitado marco, ni suscitar, sólidamente, problemas hermenéuticos extrapolables a otros casos.

Concretamente, invoca el contenido del art. 88.3.a) LJCA , que establece que se presumirá que existe interés casacional objetivo «cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia». La recurrente afirma que no existe jurisprudencia que permite resolver el supuesto de las mini-centrales hidroeléctricas mixtas construidas de forma adyacente a una infraestructura preexistente, pero que han requerido de gran inversión con el exclusivo uso hidroeléctrico. En este sentido, considera el artículo 2.4 del RD 413/2014 debe ser interpretado en la medida en el que el subgrupo b. 4. 1., debe incluir aquellas centrales hidroeléctricas, (que llama «mixtas»), aunque hayan sido construidas de forma adyacente a una infraestructura preexistente.

Sin embargo, aún a pesa de los esfuerzos argumentativos, la propia sentencia recurrida aplica el meritado artículo 2.4 del RD 413/2014 , partiendo de la prueba desplegada en el proceso, atendiendo, para el correcto encuadramiento, a los informes descriptivos de las mini-centrales, lo que evidencia que la cuestión se subsume en la problemática sobre las características concretas de las once mini-centrales, concretamente, por lo que respecta a su construcción sobre el canal preexistente destinado a riego, con independencia de las inversiones. Elementos fácticos todos ellos, concurrentes al asunto del caso, valorados por la Sala a quo, cuyo reexamen no tiene encaje en ninguno de los apartados del artículo 88 LJCA ni en ningún otro, siendo así que el propio artículo 87.bis.1 de la LJCA excluye de este recurso extraordinario las cuestiones de hecho. Por consiguiente, la vocación nomofiláctica de este recurso extraordinario unida a la aplicación ad casum de estos criterios impide la favorable acogida del interés casacional.

De esta forma, el litigio presenta un cariz marcadamente casuístico, al estar ligados a la apreciación de los datos fácticos concurrentes en el caso individualmente considerado, por lo que el debate que subyace realmente gravita sobre la convicción a la que llega la Sala a quo sobre las características de las once mini-centrales hidroeléctricas construidas sobre el canal preexistente, a efectos de lo previsto en el artículo 2.4 del RD 413/2014 .

CUARTO

Procede, por tanto, declarar la inadmisión del recurso y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , la inadmisión debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente. La Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de dos mil euros la cantidad que, por todos los conceptos, la condenada al pago de las costas ha de satisfacer a la parte recurrida.

Por lo expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

Declarar la inadmisión del recurso de casación nº 1819/2017 preparado por la representación de Iniciativas Hidroeléctricas de Aragón y Cataluña SL, contra la sentencia de 26 de enero de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 846/2015 , con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el último fundamento jurídico de la presente resolución.

Así lo acuerdan y firman. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Eduardo Calvo Rojas D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon D. Jesus Cudero Blas

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