STSJ Canarias , 28 de Junio de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2005:2794
Número de Recurso7/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de Junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente)

(Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000007/2005 , interpuesto por Fremap , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000332/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Verónica , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social, Fremap y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 06-10-04 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Verónica , viene prestando servicios para la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 con la categoría profesional de Limpiadora y consta afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 . Dicha empresa tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la mutua Fremap.

SEGUNDO

En fecha 7-2-04 sufrió un accidente de trabajo cuando al bajar una escalera resbaló, sintiendo un tirón en la pierna. A consecuencia de ello inició un período de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, que se prolongó hasta el 14-2-04, fecha en que fue dada de alta por mejoría.

TERCERO

El día 27-2-04 sufrió un nuevo accidente de trabajo, cuando al caminar perdió la estabilidad y se torció la rodilla, por lo que inició un nuevo período de incapacidad temporal por la misma contingencia, con el diagnóstico de "gonartrosis secundaria (artrosis de rodilla) izquierda", situación que se prolongó hasta el 12-3-04, siendo dada de alta por mejoría.

CUARTO

En fecha 15-3-04 sufrió un nuevo accidente de trabajo mientras barría, tropezando y cayendo, por lo que inició una nueva baja médica también por accidente de trabajo, con el diagnóstico de esguince y torcedura de rodilla y pierna, permaneciendo en dicha situación hasta el 22-3-04, fecha en que la mutua Fremap le extendió el alta médica por mejoría.

QUINTO

Al día siguiente, 23-3-04, los servicios médicos de la Seguridad Social le extendieron un nuevo parte de baja médica por enfermedad común.

SEXTO

El día 14-4-04 la demandante interpuso reclamación previa solicitando que se declarase derivada de accidente de trabajo el período de incapacidad temporal iniciado el 23-3-04.

SÉPTIMO

La actora presenta gonartrosis y coxartrosis bilateral.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal es de 22,15 euros diarios.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando la demanda interpuesta por Dª Verónica frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la mutua Fremap y la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , declaro que el período de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora el día 23-3-04 es derivado de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la mutua Fremap al abono de la prestación correspondiente de acuerdo con una base reguladora diaria de 22,15 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Fremap , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28 de Abril de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante esta Sala, en trámite de suplicación, Sentencia por la que se declaró la contingencia de una I.T. como de accidente de trabajo, estimándose así la demanda de la trabajadora.

Resulta de interés a los efectos de la Resolución del Recurso reseñar los datos fácticos básicos de la litis.

La actora, de 65 años de edad y que padece gonartrosis y coxartrosis bilateral, es limpiadora en una Comunidad de Propietarios, y causó baja por I.T. el 07.02.04, al sufrir un tirón en la pierna, por un resbalón, siendo dada de alta por los Servicios Médicos de la Mutua una semana más tarde; apenas dos semanas después, el 27.02.04, la actora causa nueva baja médica por I.T., con diagnóstico de Gonartrosis secundaria izquierda, porque "perdió la estabilidad y se torció la rodilla", baja médica que se mantuvo durante casi dos semanas; y, por último, tres días más tarde, causa nueva baja médica por esguince y torcedura...

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