STSJ Andalucía 2192/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2007:3749
Número de Recurso3889/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2192/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

2192/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3889/06-JM

Autos nº 925/05

EXCMO SR.:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, PRESIDENTE DE LA SALA

ILTMOS. SRES.:

D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2192/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, Autos nº 925/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Inmaculada, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de abril de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- Doña Inmaculada, nacida el 24-03-52, está filiado al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena de la Seguridad Social (nº NUM000 ), siendo su profesión habitual la de obrera agrícola.

Segundo

Incoado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente para declaración de incapacidad, tras los trámites correspondientes recayó resolución de fecha 10-08-05, por la que se denegaba la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar "las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94 ), en relación con los artículos 19, 27.1 y 31 del Texto Refundido de la Ley del Régimen Especial Agrario aprobado por Decreto 2123/2971 de 23 de julio (BOE 21-09-71 )".

Obran en el expediente administrativo informe médico de síntesis de 02-08-05 (folios 40 a 43) y dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 10-08-05 (folio 18), que se dan por reproducidos.

Tercero

Disconforme la actora con dicha resolución, formuló contra ella la pertinente reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 13-09-05, desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11-10-05.

Cuarto

La Sra. Inmaculada padece tiroidectomía total con tratamiento hormonal sustitutivo, escoliosis dorso lumbar grado I y Nash 1 sintomático, espondiloartrosis segmentaria L4-L5 marcada y fibromialgia, padece trastorno de ansiedad con síntomas depresivos.

Tales padecimientos conllevan que esté limitada para actividades que requieran esfuerzos físicos intensos, especialmente si asocian manipulación de cargas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora, peón agrícola,de 52 años de edad, el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente total, pretensión que es estimada por el juzgado de instancia.

Frente a la sentencia dictada se alza la Entidad Gestora en suplicación, articulando su recurso en un único motivo que formula con amparo procesal en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando el examen del derecho aplicado por el juzgador.

SEGUNDO

Denuncia el organismo recurrente la infracción del...

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