STSJ Murcia 330, 21 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:330
Número de Recurso301/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución330
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00346/2006 ROLLO Nº: RSU 0301/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Penélope , contra la sentencia número 574/05 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 20 de Diciembre de 2.005, dictada en proceso número 457/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Penélope frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Penélope , nacida en Lorca el 23 de agosto de 1.945, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social Agrícola cuenta Ajena, por tareas de cultivo directo de la tierra. SEGUNDO.- La trabajadora inició incapacidad temporal el 1 de octubre de 2.003, el reconocimiento del Equipo de Valoraciones de Incapacidades tuvo lugar el 23 de diciembre de 2.004 y la propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social es de fecha 10 de febrero de 2.005. TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. CUARTO.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual.

QUINTO

La base reguladora es de 480,69 euros. SEXTO.- Presenta: protrusiones lumbares globales L3-L4 y L4-L5, protrusión discal focal L5-S1, protrusiones discales cervicales C3-C4, C5-C6 y C6-C7, distimia. SEPTIMO.- Se interpuso reclamación previa."" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Penélope contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de aquella, confirmando lo acordado en vía previa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Fernando Bastida García, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en cuya demanda reclamaba una invalidez permanente total, para que aquélla sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La parte recurrente doña Penélope , de 60 años de edad, cuya profesión habitual es la de trabajadora agrícola...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR