STSJ Murcia 466, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:466
Número de Recurso436/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución466
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00499/2006 ROLLO Nº: RSU 436/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a dos de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Amelia , contra la sentencia número 3/06 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 10 de enero del 2006, dictada en proceso número 803/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Amelia frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña Amelia , nacida el 14 de marzo de 1957, con DNI nº NUM000 , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como empleada de almacén hortofrutícola. SEGUNDO.- El 12 de diciembre del 2003 la demandante inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 27 de junio del 2005, resolvió el día 29 del mismo mes denegar a la demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 30 de agosto del 2005. CUARTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: episodios de lumbalgia (RMN de 25-10-40.- canal lumbar estrecho); síndrome del tunel carpiano bilateral, intervenida del derecho en junio del 2004 (EMG 22-02-05.-neuropatía focal de ambos nervios medianos en el carpo de grado moderado); 1er dedo de la mano derecha en resorte. Exploración.- marcha normal y sin claudicación; hace puntas y talones sin fallos; flexión lumbar completa; Lassegue y Bragard negativos; en manos correcta movilidad y fuerza. QUINTO.- La base reguladora asciende a 956'62 euros al mes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Amelia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOSE TORREGROSA CARREÑO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c)

del artículo 191 de la Ley de...

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