STSJ Cantabria 161/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:148
Número de Recurso86/2007
Número de Resolución161/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dña. Amanda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Amanda siendo demandados el INSS y la TESORERÍA de Cantabria sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de noviembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el 4-7-1951 y tiene como número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social

    NUM000 .

    La base reguladora asciende a 1. 208,88 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 3-4-06 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 4-4-06 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 27-4-06. Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 18-5-06, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 30-5-05.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . espondiloartrosis lumbar: dos pequeñas hernias discales en

    L4-L5 y L5- S1.

    . moderado síndrome del túnel carpiano en muñeca derecha.

    . nódulo tiroideo.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . lumbalgias mecánicas al esfuerzo.

  5. - La profesión habitual de la demandante es la de auxiliar de clínica y sus funciones aparecen descritas en el

    documento n° 13 de la demandante, con el contenido que ha de ser tenido por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin relevancia para el signo del fallo, ya que las constancias pretendidas no justificarían el reconocimiento de la incapacidad permanente total, si la herniación discal subligamentaria, los procesos de lumboaciática, la artrosis en manos o el síndrome del túnel carpíano, calificado de moderado, según el cuadro acogido o el texto alternativo, no significaría el reconocimiento de ningún grado de invalidez, como tampoco el bocio o el trastorno adaptativo, que tiene una intensidad menor.

SEGUNDO

Se dice infringido el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social pero siquiera reconociendo la naturaleza manual y de cierta exigencia física que pueden tener las labores de una auxiliar de enfermería (limpieza de enfermos, hacer camas, etc.), el cuadro de dolencias no justifica, siquiera en consideración conjunta, la inhabilidad para dicha profesión. Las hernias, en L4-L5 y L5-S1 se califican de pequeñas, y las lumbalgias mecánicas justificarían a lo sumo la protección a través del mecanismo de la incapacidad cundo la intensidad del cuadro se manifieste de forma más intensa.

Las Salas de lo Social vienen reconociendo en algunos casos la incapacidad permanente total porque es un padecimiento que normalmente impide desempeñar un trabajo que obligue a realizar esfuerzos, bipedestación prolongada así como flexión constante de la columna lumbar y es notorio que quien la padece precisa recibir asistencia sanitaria (STSJ Cantabria de 14-12-2005 [AS 2005, 3319])

La hernia discal se hace acreedora del reconocimiento pretendido pero cuando se trata de profesiones de esfuerzo y va acompañada de efecto compresivo radicular (entre otras, STSJ de Cantabria 5-2-2004 y de 16-6-2005 [JUR 2005, 154464]). Se aprecia en general por esta Sala -SS. de 17-3-1993 (Rº 171/93) y de 21-9-1993 (Rº 701/93 )-, que los padecimientos osteoarticulares sólo se hacen acreedores del reconocimiento de la incapacidad permanente total cuando presenten un grado más que moderado deafectación en alguno de los segmentos de la columna vertebral. Si presenta el actor a nivel de columna cervical inversión de la lordosis fisiológica con cambios degenerativos en los discos C4-C5 y C5-C6, hernia discal C4-C5 y protrusión discal C5-C6 y a nivel de columna lumbar presentaba el actor hernia discal L5-S1, además de una hernia medio lateral izquierda D8-D9 que comprime la médula STSJ Murcia 12-6-2006 [JUR 2006, 248741]. También si el trabajador padece una radiculopatía S1 derecha de grado moderado en estadio de evolución crónica, a causa de una hernia discal L5-S1, que le provoca dolor irradiado a cara posterior de pierna derecha, lo que se acentúa con la bipedestación y deambulación prolongadas, por lo que en tales condiciones físicas del actor su trabajo es llevado a cabo en una manifiesta situación de penosidad, pues el trabajo exigía tanto esfuerzos físicos como movilidad constante de la columna y de las extremidades inferiores (STSJ Murcia de 22-5-2006 [JUR 2006, 212407]). Objetivada una patología degenerativa lumbar (de L4 a S1) con herniación discal L4-L5 compresiva de saco dural y que compromete la raíz S1 izquierda, con afectación radicular comprobada, se considera que está impedida la ocupación de albañil autónomo porque de ordinario conlleva esfuerzo físico y sobrecargas de columna notables, ya que aquél, aunque autoorganice sus tareas, no está en condiciones de asumir con la mínima regularidad y eficiencia que le permita obtener los rendimientos precisos para continuarla, salvo en su caso en condiciones de particular penosidad o sufrimiento, no exigibles, y con el riesgo además de ver empeorado su estado, sin perjuicio de revisar en un momento ulterior su situación si procediera (STSJ Castilla y león, Valladolid, de 18-9- 2006 [JUR 2006, 269254]). Con secuelas postquirúrgicas de intervención de hernia discal realizada en 1992 (fusión L4-L5 cambios degenerativos lumbares con estenosis foraminal, con lumbociática bilateral de predominio derecho, con signos clínicos de afectación radicular (Lassegue positivo derecho a 40º), se reconoce la incapacidad total a un agricultor (STSJ Castilla La mancha de 6-7- 2006 [JUR 2006, 235961])

Si nos encontramos un trabajador con una afectación casi generalizada de la columna lumbar y cervical con hernias que se califican de pequeñas y protusiones discales generalizadas por su número y los niveles de afectación (L1-L2, L2-L3, L3-L4, L4-L5, C6,C7, C4-C5, C7-D1), además de otros padecimientos asociados en la columna de...

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