STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:1871
Número de Recurso2090/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

6 Sección Primera S.R. SENTENCIA NÚM. 330/2003 Jdo. nº Tres de Granada Autos nº 369/01 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cuatro de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2090/02, interpuesto por Dª Marcelina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Granada en fecha ocho de Marzo de dos mil dos en Autos nº 369/01 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Marcelina en reclamación sobre invalidez grado contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de Marzo de 2.002, por la que desestimaba la demanda interpuesta por Dª Marcelina , contra INSS y TGSS, absolviendo a la parte demandada de lo pretendido en su contra, Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Granada de 10.01.97, que se da por reproducida en lo necesario, se declaró a la actora, Doña Marcelina , nacida el 09.01.40, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la SS con el nº NUM001 , afecta de incapacidad permanente en grado de total, con derecho al percibo de pensión del 55% de su base reguladora, en virtud de expediente tramitado por el RETA. 2.- Interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia, la misma fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía-GR, de 17.06.98 (recurso 475/97), que asimismo se da por reproducida, en la que entre otros particulares, se afirma lo siguiente: "FUNDMENTOS JURÍDICOS.- TERCERO.- Censura jurídica que ha de examinarse partiendo del hecho probado 5ª después de su modificación, y en el que se dice que "el expediente se ha tramitado por el RETA". Y sin que ni en la reclamación previa ni en el acto del juicio, ante la alegación de la parte demandada de que "en el régimen en que tiene más carencia es en el de autónomos, por lo que no procedería el incremento del 20%", haya hecho manifestación alguna, por lo que en virtud de la doctrina de los actos propios, que le confieren eficacia suficiente para obligar a la parte recurrente a pasar por lo acordado en cuanto a la tramitación de su petición como autónoma y, siendo, además, la petición de que la declaración de invalidez se haga en relación al régimen REA una cuestión nueva, ha de desestimarse el recurso de suplicación interpuesto". 3.- La actora, mediante escrito de fecha 11.12.00, presentado el 14.12.00, que...

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