SAP Álava 139/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2019:154
Número de Recurso646/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución139/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/014140

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0014140

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 646/2018 - C - UPAD Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1620/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LIBERBANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE CALDERON LABAO

Recurrido/a / Errekurritua: Belen

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: GRACIA MARIA HERRERA DELGADO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día catorce de febrero de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 139/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 646/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1620/17, promovido por LIBERBANK S.A ., dirigida por el Letrado

D. Juán José Calderón Labao, y representada por el Procurador D. Jorge Fernando Venegas García, frente a la sentencia nº 476/18 dictada el 15-03-18 siendo parte apelada Dª. Belen, dirigida por la Letrada Dª. Gracia María Herrera Delgado y representada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, y siendo Ponente la Ilmo. Sr. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 476/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por Belen Liberbank SA y, en su virtud:

1. Condeno a la entidad demandada a la devolución de las cantidades cobradas y pendientes de devolución, en cada una de las cuotas del préstamo, en concepto de intereses ordinarios por aplicación de la cláusula tercera del contrato de préstamo hipotecario suscrito por la actora 18 de mayo de 2009, desde el inicio de la vida del préstamo hasta la efectiva supresión de dicha cláusula en virtud de sentencia de 5 de abril de 2016, del juzgado de lo mercantil 1 de Vitoria. A dichas cantidades se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

2. Declaro la nulidad de la cláusula sexta, en el sentido solicitado por la actora y cláusula cuarta, párrafo sexto, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citadas cláusulas de la escritura de 18 de mayo de 2009.

Con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de LIBERBANK S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 24-04- 18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Belen, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 25-05-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 11-12-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 29-01-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Belen suscribió el 18 de mayo del 2009 un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, por importe de 30.000 euros, con la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, hoy Liberbank SA, con un plazo de devolución de capital e intereses en 288 cuotas mensuales, hasta el 18 de mayo del 2033. Así se desprende la escritura otorgada en Laredo (Cantabria) ante el notario señor Corral Delgado, número 845 de su protocolo.

El 5 de abril del 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de esta Ciudad dictó sentencia en los autos de procedimiento ordinario 306/2015 dando respuesta a las siguientes pretensiones acumuladas: 1ª.- Nulidad del último párrafo de la página 11del contrato de préstamo hipotecario que establece un límite a las revisiones del tipo de interés remuneratorio en un mínimo del 3%. 2ª.- La condena de la demandada, Liberbank SA, a reintegrar a la actora las cantidades cobradas en concepto de intereses ordinarios en aplicación de dicha cláusula, desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo del 2013 hasta su efectiva supresión. 3ª.-Condena de la demandada a abonar los intereses legales desde las fechas de sus respectivos cobros.

El Juzgado estimó dichas pretensiones.

El 17 de noviembre del 2017, la representación de doña Belen interpuso una nueva demanda, ésta turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad, contra la citada mercantil.

En ella interesaba de forma acumulada: 1º.- Que se condenara a la demandada a devolver a la actora las cantidades cobradas, y pendientes de devolución, en cada una de las cuotas del préstamo, en concepto de intereses ordinarios, por aplicación de la cláusula declarada previamente nula, desde el inicio de la vida del préstamo hasta su supresión. 2º.- Que se declarara la nulidad de la cláusula sexta relativa al interés de demora, reintegrándole las cantidades cobradas en ese concepto. 3º.- Que se declarara la nulidad del párrafo sexto de la cláusula cuarta, relativa a la reclamación de comisiones por descubiertos de 30 euros, y se condenara a la demandada a su reintegro. 4º.- Que se condenara a la demandada a abonar los intereses legales desde las fechas de sus respectivos cobros.

El Juzgado dictó sentencia el 15 de marzo del 2018 condenando a la demandada devolver a la actora las cantidades cobradas, y pendientes de devolución, en cada una de las cuotas del préstamo, en concepto de intereses ordinarios, por aplicación de la cláusula declarada previamente nula, desde el inicio de la vida del préstamo hasta su supresión, con sus intereses legales calculados en la forma interesada por la actora, y

declaró nulas las la cláusula sexta y el párrafo sexto de la cláusula cuarta. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales de la primera instancia.

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida, en la forma y por lo motivos que desgranaremos a continuación, por la representación de la mercantil demandada (folios 84-89) aunque sí hemos de señalar que los dos motivos de recurso se enuncian del mismo modo: Error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 222 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Alega la recurrente algo que ya se inf‌iere del tenor de la propia demanda, cuyo suplico ha sido reproducido a la letra en el fallo de la sentencia recurrida: Se pide la condena a reintegrar las cantidades cobradas y pendientes de devolución en cada una de las cuotas del préstamo. Se estaba reclamando y se ha concedido, al menos parcialmente, algo que ya fue objeto de pronunciamiento en una sentencia f‌irme y ejecutiva por no recurrida que acotaba las cantidades a devolver desde una fecha concreta y en un periodo concreto (9 de mayo del 2013/5 de abril del 2016). Y, a continuación se manif‌iesta que el Juzgado no realizó una correcta aplicación de los requisitos de triple identidad del artículo 222 de la LEC, en especial en cuanto a la consideración de hechos nuevos, y la ef‌icacia preclusiva del artículo 400 de dicha Ley, que también afecta a la indebidamente declarada nulidad de las dos cláusulas contractuales.

Hemos dicho en otras resoluciones que el 18 de julio del 2018, el Tribunal Supremo había dictado su STS 461/2018 respecto a la retroactividad de los efectos de una cláusula suelo abusiva conforme a la doctrina que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en concreto con respecto a lo que el TJUE estableció en su sentencia de 21 de diciembre del 2016, asunto Gutiérrez Naranjo, y que la propia sentencia detallaba:

"-

  1. La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.

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