STSJ País Vasco , 12 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:6082
Número de Recurso2431/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3158 RECURSO N°: 2431/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 DE DICIEMBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LA PREVISORA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha diez de Marzo de dos mil , dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por LA PREVISORA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a Donato , FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 275, TALLERES SALJOAR S.A., FIT-3 S.L., INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Donato , nació el 4-11-1948 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 , a través del Régimen General, habiendo prestado sus servicios profesionales en la empresa Talleres Soljoar del 1-12-94 a 31-11-96, quien tenía cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua demandante La Previsora; el 18-11-1996 sufrió un accidente de trabajo, producido al darse un golpe al bajar unas escaleras, no causando baja y siendo el diagnóstico inicial "contusión en codo izquierdo. Con síndrome sensitivo del cubital", sufriendo recaída el 26-12-96 con el diagnóstico "contusión en el codo izquierdo. Lumbosacralgia (en estudio)", siendo tratado en el servicio médico de traumatología de La Previsora y remitido al servicio de neurocirugía el 08-01-97, en el que se apreció "paresia tibial anterior izquierda e hipoestesia L5 del mismo lado, producido por proceso compresivo radicular lumbar, hernia discal a nivel espacio intervertebral L4-L5, solicitando el propio trabajador el alta voluntaria el 08-01-97, produciéndose el 07-10-97 una nueva baja con idéntico diagnóstico que la anterior, presentando un cuadro doloroso lumbociático izquierdo igual al que tenía con la baja de 26-12-96, practicándose el 08-10-97 nucleotomía percutánea automatizada a nivel L4-L5 izquierda, siguiendo tratamiento rehabilitador del 12-11-97 al 12-12-97, causando alta médica por curación el 04-03-98.

Segundo

Con fecha 04-05-1998, prestando servicios el trabajador citado por cuenta de la empresa FIT-3, SL, quien tenía asegurada la contingencia de accidente laboral con la Mutua codemandada La Fraternidad, sufrió otro accidente de trabajo "cuando tomando mediciones tubos, resbaló, golpeándose en parte dorsal", siendo el diagnóstico "lumbalgia aguda con ciatalgia izquierda en columna intervenida por hernia discal hace 8 meses", siendo dado de alta médica el 01-11-98.

Tercero

Iniciado expediente de incapacidad, por resolución del INSS de fecha 15-4-1999 se declara a D. Donato "en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión de 181.800 pts mensuales, resultado de aplicar al salario real del trabajador en la fecha de la última recaída del accidente de trabajo (330.554 pts) un porcentaje del 55%, que incrementado con las revalorizaciones correspondientes, supone un importe de 184.605 pts mensuales sobre el que se aplica el 13% de IRPF, siendo la fecha de efectos el 14-04-99", declarando responsable del abono de la prestación a "la Mutua nº 2 Previsora en un 84,45% del importe total en función del prorrateo efectuado de acuerdo a las bases de cotización computadas en la fecha del accidente, lo que supone un importe de 153.530 pts mensuales" y a "La Mutua nº 275 La Fraternidad en un 15,55% del importe total, por el mismo razonamiento expuesto en el punto anterior, siendo el importe de 28.270 pts mensuales"; contra la anterior resolución La Previsora interpuso reclamación previa, desestimada por resolución el INSS de 09-07-99.

Cuarto

El dictamen de la UVMI de 4-12-1998 señaló como juicio diagnóstico el siguiente: Paciente de 50 años de edad con antecedentes de intervención quirúrgica hace 20 años por hernia discal L5-S1 (A.T.?) y de Nucleotomia percutánea en OCTUBRE-97 por haber sufrido un A.T. con afección discal en Noviembre-96.

El 4 de mayo de 198 sufre un nuevo A.T. (Caída desde unos 2 m sobre unos tubos) tras el que presenta una intensa lumbalgia con irritación radicular por lo que, tras batería terapéutica conservadora infructuosa, fue sometido a LAMINECTOMIA-DISCECTOMIA CON ARTRODESIS INSTRUMENTADA en L4-S1; el menoscabo funcional descrito en el dictamen es el siguiente; El paciente refiere molestias similares a las padecidas con anterioridad que comienza a irradiarse a E.I.D. y pérdida de fuerza en ambas extremidades inferiores, especialmente en la izquierda.

En la exploración destaca la atrofia existente en E.I.I., con unos perímetros en muslo, a 10 cm de borde superior de la rótula, de 41 y 45 cms., y en pierna, a 20 cm. del borde superior de la rótula, de 31 y 36 cm. (E.I.I. y E.I.D. respectivamente).

Los ROT Patelres son simétricos y el Aquíleo derecho es normal. El Aquíleo izquierdo está abolido.

El B.M. en E.I.D. es de 5/5 y en E.I.D. no supera el 4/5 en ningún grupo muscular (incluso logra con cierta dificultad un 3/5 con el grupo gemelar).

La movilidad global del raquis está conservada en un 75%, destacando la presencia de la cicatriz postquirúrgica consolidada, no adherida y que no molesta a la palpación.

Quinto

Queda acreditado que el trabajador presenta el cuadro de secuelas o lesiones y menoscabo funcional descritos en el dictamen de la UVMI de 4-12-98.

Sexto

Todas las partes admiten expresamente para el caso de que se estime la pretensión subsidiaria ejercitada en la demanda que la base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 10.600 pts diarias, por lo que la indemnización a tanto alzado sería de 7.632.000 pts., (10.600 x 30 =

318.000 x 24), siendo a cargo de La Previsora la suma de 6.681.600 pts atendiendo a la base reguladora de la incapacidad parcial a la fecha del primer accidente de 18- 11-96 (9.280 pts diarias x 30 = 278.400 x 24 =

6.681.600 pts), y a cargo de la Mutua La Fraternidad la diferencia hasta la suma de la indemnización de 7.632.000 pts., esto es, 950.400 pts. (7.632.000 6.681.600), no siendo objeto de discusión tampoco la base reguladora de la incapacidad total reconocida en la resolución impugnada ni los porcentajes de distribución entre las Mutuas de la responsabilidad en el abono de la prestación reconocida".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda deducida por LA PREVISORA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 frente a D. Donato , LA FRATERNIDAD, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 166, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a las empresas FIIT-3, S.L. y empresa TALLERES SALJOAR, S.A., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Donato sufrió un primer accidente de trabajo el 18 de noviembre de 1996, cuando trabajaba para Talleres Saljoar SA como encargado de medición metalúrgica, al darse un golpe bajando unas escaleras, con diagnóstico inicial de lesión en el codo izquierdo, por la que no precisó momentáneamente causar baja laboral, aunque si a partir del 26 del mes siguiente por lumbosacralgia en estudio, apreciándosele el 8 de enero de 1997 una paresia tibial anterior izquierda e hipoestesia L5, debida a proceso compresivo radicular lumbar por hernia discal a nivel L4-L5, si bien ese mismo día se le dio el alta laboral a petición suya. El 7 de octubre de 1997 causó nueva baja laboral, con idéntico diagnóstico, presentando un cuadro doloroso lumbociático izquierdo, tratado al día siguiente con nucleotomía percutánea automatizada en L4-L5 izquierda, seguida de tratamiento rehabilitador, causando alta médica por curación el 4 de marzo de 1998. Ambas bajas y la correspondiente atención sanitaria fueron atendidas por La Previsora, aseguradora del riesgo. Dos meses después, trabajando para otra empresa (Fit-3 SL) y distinta aseguradora (La Fraternidad), sufre otro accidente laboral al golpearse la zona dorsal, con diagnóstico de lumbalgia aguda y ciatalgia izquierda, causando baja laboral hasta el 1 de noviembre de 1998, tras ser intervenido de laminectomía y discectomía con artrodesis L4-S1, habiendo quedado con secuelas consistentes en atrofia de la extremidad inferior izquierda (4 cms en muslo y 5 cms en pierna), abolición del reflejo aquileo izquierdo, balance muscular que no supera el nivel 4/5 en ningún grupo muscular de dicha extremidad (3/5, con dificultad, en el grupo gemelar), déficit del 25% de la movilidad global del raquis y cicatriz postquirúrgica no adherida. Tras dictamen de la UVAMI el 4 de diciembre de 1998, el INSS dictó resolución, el 15 de abril de 1999, calificándolas como constitutivas de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a pensión vitalicia desde el día anterior, en cuantía inicial del 55% de 330.554 pts/mes, repartiendo la responsabilidad de su pago entre La Previsora (84,45%) y...

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