STSJ Asturias , 28 de Octubre de 2005

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2826
Número de Recurso47/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 90177/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION Nº 47/2004 RECURRENTE: AEAT RECURRIDO: JUNTA DE PERSONAL DE LA AEAT SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 177 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dña. María José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 47 de 2004, interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Asturias representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, como la Junta de Personal de la AEAT. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 219/03-Es del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº cinco de los de los de Oviedo , sobre personal.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la Sentencia de fecha 13 de febrero de 2004 , por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Asturias contra la inactividad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Asturias Consistente en no haber dictado resolución expresa respecto a la solicitud de información expresada en el escrito de la Junta de Personal de 10 de septiembre de 2003 y referida a la aplicación del complemento de productividad en el período comprendido de enero a junio de 2003. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de octubre de 2005, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2004 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo en el Procedimiento Abreviado número 219/03 que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Asturias, contra la inactividad de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Asturias consistente en no haber dictado resolución expresa respecto a la solicitud de...

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