STSJ Extremadura , 14 de Julio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1097
Número de Recurso60/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00451/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100057, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 060 /2005 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: MUTUAL CYCLOPS MUTUAL CYCLOPS Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S , Luis Francisco , CAPACITACION E INTEGRACION ETT S.L. , FUNDICIONES ESPECIALERS ZAFRA S.A.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 568 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CACERES, a catorce de Julio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 451 En el RECURSO SUPLICACION 60/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ, en nombre y representación de MUTUAL CYCLOPS, contra la sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 568/2004 , seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a D. Luis Francisco , representado por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO SANCHEZ MERA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPACITACIÓN E INTEGRACIÓN ETT. S.L. y FUNDICIONES ESPECIALES ZAFRA S.A.L., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El codemandado, Don Luis Francisco , nacido el 8-04-1963, de profesión fundidor, sufrió un accidente de trabajo el día 13 de Marzo de 2003, cuando perteneciendo a la empresa Capacitación e integración de ETT SL, como empresa de trabajo Temporal, se hallaba prestando sus servicios en la codemanda fundiciones Especiales Zafra S.A. 2º.- El accidente ocurrió cuando el trabajador se encontraba con una pala para quitar suciedad del horno, cuando resbaló y cayó al suelo, golpeándose el codo y produciéndose una fractura del mismo. 3º.- A resultas de dicho accidente el trabajador permaneció en situación de Incapacidad Temporal, iniciándose posteriormente por el INSS expediente de Invalidez que terminó por Resolución 10 Marzo de 2004 por la que se reconoce al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual y ello previo dictamen-propuesta del EVI, que vio el informe médico de síntesis emitido. 4º.- La empresa de trabajo temporal, codemanda en el procedimiento seguido por la presente tenía cubierto el riesgo con la Mutua CYCLOPS, parte actora de la presente. 5º.- Disconforme la Mutua CYCLOPS formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 26 de Mayo de 2004, formulando posteriormente la demanda que encabeza las presentes actuaciones, por la que solicita la revocación de la anterior resolución del INSS y se declare al trabajador afecto de lesiones Permanentes no invalidantes o subsidiariamente Incapacidad Permanente Parcial sobre la base reguladora de 973.21 euros y con derecho a 24 meses. 6º.- El trabajador a la exploración del EVI presenta: FX desplazada de la cabeza del radio reducción+ osteosintesis: retirada del osteosintesis+

astrilisis del codo derecho. Posteriormente RH.Y como secuelas: limitación de la Flexo-extensión y severa de la Pronosupinación. Tanto en Informe de Marcelino de 9-02-2004 como Don Luis Pablo de 8 de Junio de 2004 destacan: -Flexión limitada a 60º .- extensión Limitada a 130º.- Pronación a 45º.- Supinación prácticamente abolida.- Presión mano izquierda 40.- Presión mano derecha 15, SINDO el paciente diestro."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por la Mutua CYCLOPS frente al INSS, TGSS, Luis Francisco , empresa de trabajo temporal "Capacitación e integración ETT" y la empresa "Funciones especiales Zafra S.A., se ratifica la resolución del INSS por la que se declara a Don Luis Francisco afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, obligando a dicha Mutua a estar y pasar por ello."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de Enero de 2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de Julio de 2.005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda interpuesta por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales MUTUAL CYCLOPS, por considerar que el trabajador está afecto del grado de incapacidad permanente total declarado por la Entidad Gestora, se alza la vencida, disconforme con la solución dada por el Juez de instancia a la cuestión...

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