STSJ Aragón , 23 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:719
Número de Recurso88/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm. 88/2005 Sentencia núm. 230/2005 E. MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 88 de 2005 (Autos núm. 273/2004), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 26 de noviembre de 2004 , siendo demandante D. Jaime , sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jaime , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 26 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal:

Estimo la demanda interpuesta por DON Jaime , con D.N.I. n° NUM000 frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total con derecho a recibir la prestación correspondiente en la cuantía del 55% de la base reguladora de 504,64 desde el 4.06.04 y en consecuencia condeno a la entidad gestora a pagar al demandante la citada prestación con los mínimos, mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- El demandante, DON Jaime , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 2.12.1959, de profesión habitual agricultor por cuenta propia, se halla afiliado y de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia desde el 1.01.1997.

  1. - Con fecha 25.05.04 tiene entrada en la Dirección Provincial de Teruel, del Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de pensión de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común. La Entidad Gestora reconoce al actor las siguientes lesiones: "Esquizofrenia episódica con defecto físico estable (CIE10:20.02).

  2. - El 30.06.04 se resuelve por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, denegar su solicitud por no suponer las lesiones que padece una disminución de su capacidad laboral, al ser anteriores a su nueva alta en el Régimen Especial Agrario en 01.01.1997, y no haber experimentado agravación que lo disminuya o anule. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa el 30.07.04 que es desestimada el 30.08.04.

  3. - Según el Informe médico del Dr. Jose Ignacio de la Unidad de Psiquiatría de Servicio Médico del SALUD de Teruel, de fecha de 15 de junio de 2004: "El actor fue diagnosticado de Esquizofrenia Paranoide, por la que estuvo ingresado en 1990 en UCE HOSPITAL MIGUEL SERVET tras presentar cuadro psicótico...

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