ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2645A
Número de Recurso1368/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Yolanda , presentó el día 23 de abril de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 73/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1583/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Mercedes Espallargas Carbó, en nombre y representación de Dª Yolanda , presentó escrito ante esta Sala el 2 de julio de 2013, personándose como parte recurrente. La Procuradora Dª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de MUSTE VERBOOM, S.L., presentó escrito ante esta Sala el 7 de junio de 2013, personándose como parte recurrida y formulando alegaciones sobre las causas de inadmisión en que incurre el recurso de casación interpuesto oponiéndose a su admisión.

  4. -.La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 11 de febrero de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los motivos segundo y tercero del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 5 de marzo de 2014 la parte recurrente se remite a al recurso de casación interpuesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el día 26 de febrero de 2014 se adhiere a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, solicitando inadmisión del recurso y condena en costas a la parte recurrente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de responsabilidad extracontractual, cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía sin que esta quedara fijada en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación , se ha interpuesto por interés casacional al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , y se articula en tres apartados bajo la rúbrica "motivos". El primero se formula por no haber demostración de pago a la SGAE, inexistencia de perjuicio actual indemnizable; ausencia de constatación del daño sufrido. Entiende que una condena al pago, si éste no se ha acreditado no es daño actual ni efectivo, requisito de la responsabilidad por culpa extracontractual, oponiéndose la sentencia a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo con cita de las sentencias de esta Sala de 18 de mayo de 1998 y 5 de mayo de 1988 . El segundo se formula: Posible incongruencia. Derecho a la tutela judicial efectiva mediante resolución íntegra de cuestiones oportunamente deducidas y el tercero: Admisibilidad y requisitos de forma del presente escrito.

  3. - Aunque el apartado tercero parece referir una fundamentación jurídica procesal sobre la procedencia del recurso interpuesto, figurando bajo el epígrafe "motivos", se le dará ese tratamiento.

    Los motivos segundo y tercero del recurso de casación interpuesto no pueden prosperar por incurrir en las siguientes causas de inadmisión:

    (i) Falta de cumplimiento de los requisitos de interposición del recurso de casación ( artículo 483.2.2º en relación con los artículos 481.1 y 477.1 todos de la LEC ) por falta de cita de norma jurídica sustantiva aplicable para resolver sobre el fondo del asunto que haya podido ser infringida, planteando cuestiones de naturaleza procesal en el motivo segundo, y no planteando infracción alguna en el motivo tercero en el que el recurrente expone requisitos de admisibilidad del recurso de casación ( artículo 483.2.2º en relación con los artículos 481.1 y 477.1 todos de la LEC ) y plantear cuestiones procesales. (ii) Falta de concurrencia de los presupuestos para la admisión del recurso por inexistencia de interés casacional , que además de no justificarse no puede versar sobre cuestiones procesales ( artículo 483.2.3º LEC ).

    El recurso se formula sin citar qué norma jurídica sustantiva se ha infringido en la Sentencia recurrida. El artículo 477.1 de la LEC , exige que el recurso de casación se funde en la infracción de normas aplicables para resolver la cuestión objeto del proceso.

    En el motivo o apartado segundo las cuestiones jurídicas que plantea son de naturaleza procesal, ajenas al recurso de casación y que no pueden servir de fundamento a interés casacional alguno. En el motivo o apartado tercero, se contienen alegaciones sobre la admisibilidad del recurso, con cita de los preceptos procesales en los que sustenta el recurrente la procedencia del recurso interpuesto. Materia ajena igualmente al recurso de casación. La naturaleza de las cuestiones formuladas en estos motivos conlleva la inexistencia del interés casacional en cualquiera de las modalidades recogidas en el artículo 477.3 de la LEC , que además de no no justificarse, ni alegarse no puede versar como ya se ha indicado sobre cuestiones procesales.

  4. - En cuanto al motivo primero, único en el que se plantea cuestión jurídica sustantiva, se formula por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la necesidad de un daño real y efectivo, como requisito de la acción de responsabilidad extracontractual y como fundamento de la doctrina jurisprudencial invocada cita sentencias de esta Sala, sin que se aprecien, pese a las alegaciones formuladas por la parte recurrida personada, que concurran en esta fase causas de inadmisión.

  5. - En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000 , ha de inadmitirse el recurso de casación respecto de los motivos segundo y tercero y admitirse el recurso de casación respecto al motivo primero del escrito de interposición del recurso .

  6. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Yolanda , contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 73/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1583/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona.

  2. ) NO ADMITIR LOS MOTIVOS SEGUNDO Y TERCERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Yolanda , contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 73/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1583/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona.

  3. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  4. ) Contra la presente resolución no cabe interponer recuso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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