SAP Barcelona 121/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2005:1279
Número de Recurso828/2003
Número de Resolución121/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 828/2003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 230/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 121

Ilmos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 230/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de VALLIRANA LOGÍSTICA DE HIDROCARBURO, S.L., contra ENRON HOLDINGS 1, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente, como estimo, la demanda interpuesta por VALLIRANA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS, S.A. contra ENRON HOLDINGS 1, S.L., debo declarar y declaro que el contrato de suministro y abanderamiento suscrito entre las partes actora y demandada que se acompaña como documento nº 1 con la demanda, se halla resuelto por incumplimiento de la demandada ENRON HOLDINGS 1, S.L., desestimando la demanda en todo lo demás, sin condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de Enero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por la mercantil Vallirana Logística de Hidrocarburo, S.L., se ejercita acción de resolución de contrato de suministro y abanderamiento, suscrito con la demandada Enron Holdings 1, S.L. y la consiguiente indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de 1.214.950,17 euros, desglosada en dos conceptos, por los rendimientos esperados de las inversiones realizadas 710.100 euros, y por gastos de explotación 504.850,17 euros. Demanda que es estimada parcialmente por la sentencia de primer grado, al declarar resuelto el contrato y denegar la indemnización solicitada por falta de prueba, y contra la que se alzan ambas partes litigantes, la actora con la pretensión de que se le conceda la indemnización solicitada, aduciendo para ello que la sentencia ha reconocido el incumplimiento contractual de la contraria y que este incumplimiento le ha causado daños y perjuicios, y por la demandada se pide la revocación de la sentencia únicamente en el sentido de decretar la conformidad a derecho de las cláusulas 2.12 in fine del contrato y la consiguiente exoneración de responsabilidad por su parte por la interrupción del suministro, así como por la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor, tanto según la definición acordada en la cláusula 2.12, como según el art. 1506 CC.

SEGUNDO

Las partes están de acuerdo que el 18-7-01 suscriben un contrato de suministro de carburantes en exclusiva, en virtud del cual convinieron que la actora, en su condición de suministrada, se comprometía a comprar y adquirir a la demandada suministradora, el carburante que se expidiera en la estación de servicio, sita en la carretera N-340, km. 1234 en el término municipal de Vallirana, que explota en concepto de arrendataria y la demandada a suministrar el carburante, por una duración de cinco años. Contrato del que merecen destacarse, a los fines del presente litigio, las siguientes cláusulas 2.12 "El suministrador no es responsable por los fallos en la entrega del carburante por razón de fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor (I) los supuestos del art. 1105 del CC ; (II) falta, fallo o restricción que afecta al suministrador, al suministrado o a cualesquiera terminales de carga de origen que no pudieren evitarse mediante prácticas de habituales del sector (estas, mediante el ejercicio del grado de destreza, diligencia, prudencia y previsión que se esperase razonable y normalmente de un operador capacitado y con experiencia dedicado al mismo tipo de empresa y bajo los mismos o similares circunstancias en España) y (III)...

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