STSJ Comunidad de Madrid 2234, 20 de Febrero de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:2234
Número de Recurso31/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2234
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000031/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 31/06 Sentencia número: nºst M.A.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 31/06, formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO LUJAN DE FRIAS, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de los de Madrid en sus autos número 92/05 , siendo recurrido INSS, TGSS, LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, representada por la Letrada MARIA LIDIA LOPEZ

HERRERO, SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, ESABE TRANSPORTES BLINDADOS SA, representada por el Letrado D. JUAN JAIME CACHAZO IBARRECHE Y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT representado por el Letrado D. FRANCISCO MAROTO GRANADOS seguidos a instancia de D. Juan Ignacio frente a INSS, TGSS, LA FRATERNIDAD, SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, TRANSPORTES BLINDADOS SA, Y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, en reclamación por seguridad social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Juan Ignacio , nacido el 2-9-1972, figura afiliado a la Seguridad social, en situación de alta e incluso en el Régimen General con el nº NUM000 , siendo la profesión ejercitada (o grupo profesional) Vigilante de Transportes, prestando sus servicios profesionales en la empresa SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A.

SEGUNDO

La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidentes de trabajo con la Mutua Patronal Universal Mugenat.

TERCERO

Desde el 26-7-04 la mercantil ESABE se subrogó en la relación laboral del actor, teniendo cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua la Fraternidad.

CUARTO

El día 7-4-01 el actor sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios en el centro de trabajo, siendo dado de alta por curación el 3-4-02, y e incorporarse al trabajo.

Le quedan las siguientes secuelas:

Tratamiento efectuado y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo:

Rhb en 2001. Calcitonimia Catt.

-Sin vistas desde 2002.

Evolución y circunstancias socio-laborales:

Tarea: Vigilante de transportes. Que fue despedido hace 2 años, pero ganó el recurso, estando pendiente de Sentencia firme.

Que está de nuevo en I.T. desde 05/04 Posibilidades terapeúticas y funcionales:

-Puede decirse que ha quedado un tovillo doloroso como secuela, aumentando por la obesidad.

Limitación orgánica y funcionales:

-Refiere dolor cuando está mucho tiempo de pié, o cuando camina mucho. Que fue despedido en 2002 por ponerse botas para proteger el tobillo.

Explorar:

-Obeso, con 110 Kg. 183 cm -Leve claudicación. Tobillera, media elástica.

-Flex dorsal 10º (20º derecho)

-Fles plantar 30º (50 izquierdo).

Conclusiones:

-Salvo mejor criterio, no se considera invalidante, y tampoco que alcance el 33%

menoscabo. No hay datos e Algodistrifia actual, y si de una rigidez articular, con leve edema postrumático, que se considera lesión permanente no invalidante, com Baremo 101 (aunque oscile en torno al 50%).

QUINTO.- El E.V.I. emitió informe el 27-10-04, incoándose expediente administrativo en el que recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 4-11-04, en donde se consideran las secuelas del accidente como lesiones permanentes no invalidantes, siendo indemnizado en 1081,82 Euros conforme al Baremo 4º 101.

SEXTO.- La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 1.462,04 euros mensuales, correspondiéndole, en su caso, 24 mensualidades de dicha base.

SEPTIMO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

OCTAVO.- En el acto del juicio oral aclaró la parte su pretensión, que concretó la petición de reconocimiento de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente laboral sufrido el 7-4-01, solicitando la condena de INSS, TGSS, mercantil Seguritas y Mutua Universal Mugenat por el orden de sus respectivas responsabilidades legales a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora reclamada en la demanda, con la que la Mutua Universal Mugenat mostró conformidad en la cuantía de la base reguladora, exclusivamente.

NOVENO.- Mediante Sentencia firme del Juzgado de lo social 22 de Madrid de fecha 31-1-05 (AUTOS 948/04 ) se declaró que el proceso de I.T. iniciado por el actor el 23-6-04 deriva de la contingencia de enfermedad común, la cual obra en autos y se da por reproducida.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación...

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