STSJ Cantabria 39, 11 de Enero de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:39
Número de Recurso1100/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución39
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00002/2006 Rec. Núm. 1100/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Ilesias MAGISTRADOS Ilma Sra Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a once de enero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alejandro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alejandro siendo demandados Mutua Fremap y otros sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de septiembre de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Alejandro, nacido el 12 de octubre de 1.964, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000, viene prestando servicios para la empresa "CARLOS FERNÁNDEZ CUETOS", siendo su profesión habitual la de jardinero.

  2. - El trabajo desarrollado por la profesión habitual del actor consiste en mantenimiento de plantas, preparación de plantas, corta, poda de árboles y setos, plantación, siega...

  3. - El pasado día 29 de octubre de 2.003, el trabajador resultó lesionado como consecuencia de un accidente de trafico (in itinere), padeciendo una fractura del humero derecho.

  4. - El trabajador como consecuencia del evento permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 21 de octubre de 2.004.

  5. - La base reguladora a efectos de la invalidez postulada asciende a la suma de 807,16 euros mensuales.

  6. - La "MUTUA FREMAP", asume la protección del riesgo derivado del accidente de trabajo.

  7. - Iniciadas las actuaciones, -Expediente de invalidez permanente-, se dicto resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen de la E.V.I., de fecha 3 de Diciembre de 2.004, declarando al actor afecto a lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir por una vez la suma de 1.015,71 , correspondiente al baremo n° 71 y 110. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.

  8. - El actor a resultas del accidente padece una fractura de humero derecho operada; rotura del supraespinoso y bursitis subacromial de hombro derecho. Cicatriz. Consecuencia de ello padece los siguientes menoscabos:

Aparato Locomotor:

Muestra cicatriz de unos 18 cm en la cara anterior del brazo derecho. Se observa hipotrofia muscular. Le faltan grados finales en la antepulsión/abducción que es de 90°.

Realiza rotación interna con el brazo a 90, pero no hace abducción. Con el brazo pegado al cuerpo, es normal. Hace mano-nuca y mano-dorso a columna lumbar. Durante la exploración se oyen abundantes chasquidos. Aporta dos resonancias magnéticas del hombro derecho, meses de Marzo y Octubre de 2.004, con rotura del supraespinoso y bursitis subacromial.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión jardinero, pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP y a D. Alvaro, se alza en suplicación la representación letrada del demandante, solicitando el reconocimiento de una...

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