STSJ Murcia 226/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:430
Número de Recurso94/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución226/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00226/2008

ROLLO Nº: RSU 94/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a cuatro de marzo del dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 406/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 7 de noviembre del 2007, dictada en proceso número 484/07, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Maite frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La parte actora Dª Maite, nacida el 01-03-50, con D.N.I. num. NUM000, de profesión habitual auxiliar de conserva, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 08-07-05. Segundo.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente, el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 03-05-07, resolviendo la D.P. del I.N. S.S. de Murcia el 07-05-07, en el sentido de denegar la prestación solicitada por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 14-08-07, posibilitándose la vía judicial. Cuarto.- La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Rotura del manguito de los rotadores del hombro derecho en su inserción en troquiter; bursitis subdeltoidea, atrofia muscular del supraespinoso. Hernia discal en C3-C4 derecha. Descenso de amigdalas cerebrales compatible con síndrome de Arnold-Chiari. Acuñamiento vertebral de L2 sin compromiso del canal. Radiculopatías en C6-C7 y C7-C8 derechas crónicas y leves. Distimia. Limitación de la elevación del hombro derecho a 90 grados. Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigido para la prestación que se solicita. Sexto.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 505,38 € y la de la parcial a 54,77 € diarios; siendo este un hecho no controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por Dª Maite, contra el I.N.S.S., debo declarar y declaro a quien demanda en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad parcial derivada de Enfermedad Común y con derecho a una prestación consistente en una indemnización a tanto alzado en cuantía...

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