STSJ Galicia 464/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2008:65
Número de Recurso3851/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución464/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3851/07

RMR

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 3851/07, interpuesto por D. Rosendo, contra la sentencia

del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 918/06 sentencia con fecha 1 de Santiago, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor, nacido el día veinte de agosto de mil novecientos sesenta, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, teniendo por profesión habitual la de albañil.- SEGUNDO.- Que el actor inició, en fecha dos de agosto de dos mil seis, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, habiendo permanecido en situación de Incapacidad Temporal, derivada de la misma contingencia, desde el tres octubre de dos mil cinco hasta el dos de julio de dos mil seis, fecha en la que causó alta por agotamiento de prestaciones.- TERCERO.- Que el actor presenta las siguientes dolencias: Lumboartrosis. Hernia discal foraminal izquierda L5-S 1, con protusión. Cambios degenerativos interapofisarios leves-moderados. Lumbalgia mecánica. Diagnosticado en dos mil uno, de síndrome de preexcitación, asintomático. Lumbalgia. Episodios de lumbalgia. No déficit funcional ni radicular actual. Rectificación de la lordosis fisiológica cervical. Codo: Osículo en relación con núcleo de osificación no fusionado o fractura previa. Pelvis: incipientes cambitos degenerativos sin otras alteraciones de interés.- CUARTO.- Que la suma de las bases de cotización del actor en el periodo comprendido entre el uno de marzo de dos mil y el treinta de junio de dos mil seis, asciende a la cantidad de cuarenta y ocho mil doscientos treinta euros y treinta y cinco céntimos (48.230,35 euros).- QUINTO.- Que el EVI, en dictamen propuesta de fecha veintiuno de agosto de dos mil seis, que fue confirmada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha veintidós de agosto de dos mil seis, declaró que el actor no estaba afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados.- SEXTO.- Que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha veintidós de agosto de dos mil seis, se denegó al actor la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece en grado suficiente para ser constitutivas de una incapacidad permanente.- SÉPTIMO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha veinticinco de...

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