STSJ Murcia 347, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:347
Número de Recurso504/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución347
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00551/2006 ROLLO Nº: RSU 504/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve de mayo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. David , contra la sentencia número 542/05 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 26 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 88/05 , sobre ACCIDENTE, y entablado por D. David frente MUTUA ASEPEYO, MUTUA FREMAP, AQUALIA, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO:

El demandante D. David , nacido el 13-06-1959, ha venido prestando servicios para la empresa demandada AQUALIA, S.A., con antigüedad de 18-04-1985 y categoría profesional de oficial de 2ª fontanero, que tiene cubierto el riesgo derivado de contingencias profesionales y contingencias comunes con MUTUA FREMAP hasta el día 30-06-2004, y, a partir del día 1-07-2004, con MUTUA ASEPEYO. SEGUNDO: El demandante el 19-10-2001, recibió asistencia sanitaria, sin baja médica, de MUTUA FREMAP por un proceso de lumbalgia, del que fue tratado cinco años antes por el Servicio Público de Salud. TERCERO:

En fecha 10-02-2003, cuando prestaba servicios para la empresa demandada, causó baja médica derivada de enfermedad común, expedida por el Servicio Público de Salud con el diagnóstico de "lumbalgia, inestabilidad lumbar", iniciando en dicha fecha proceso de incapacidad temporal por dicha contingencia; solicitó a los servicios médicos de FREMAP que se le practicara RMN, que se efectúa en fecha 28-01-2003 que revela "espondilosis lumbar, discopatía degenerativa múltiple con profusiones discales globales que asociado a artropatía degenerativa de articulaciones interpofisarias posteriores a los niveles L2-L3, L3-L4 y L4- L5 condicionan compromiso de canal raquídeo principalmente en su recesos laterales"; RMN el 25- 04-2003 "afectación degenerativa de discos y pequeñas articulaciones con disminución del espacio foraminal L3-L4 y L4-L5 y pequeña hernia discal foraminal derecha de L5-S1"; se le practicó, en fecha 23-06-2004, artrodesis L4-L5-S1; fue alta por agotamiento de plazo de la incapacidad temporal el 9-08-2004. CUARTO: Iniciado expediente de determinación de contingencia la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 11-01-2005, por la que determina que la baja médica de fecha 10-02-2003 deriva de enfermedad común. QUINTO: Las tareas que realiza el demandante, consisten en mantenimiento y reparación de la red de agua (averías, acometidas, montaje de contadores, etc.); para ello emplea martillo eléctrico, herramientas manuales, cortadora, martillo neumático, compresor, hormigonera, grupo electrógeno, dumper, rana, pisón, válvulas de diferentes dimensiones y pesos, rollos de tubería de polietileno de varios diámetros, longitud y peso variable, etc.; cuando se realizan tareas de reparación de averías, puede ser necesario levantar arquetas, mover tierras y escombros y colocar chapas de cubrición, lo que conlleva requerimientos físicos y posturales muy diferentes en función de la situación de la avería y tipo de la misma; la mencionadas tareas se realizaban en equipo formado por tres trabajadores, incluido el demandante. SEXTO: El INSS inició expediente de incapacidad permanente, y el actor fue sometido a reconocimiento médico emitiéndose informe médico de síntesis el 13-10-2004; el EVI, en fecha 14- 10-2004, elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente en el arado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común. SEPTIMO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 26-10-2004 acordó reconocer al demandante pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, en cuantía determinada por el 65% de la base reguladora de 1.284,40 y efectos de 14-10-2004. OCTAVO: El demandante presenta las secuelas siguientes: espondilosis lumbar, discopatía degenerativa múltiple con protusiones discales globales, artropatía degenerativa de articulaciones interapofisarias posteriores C2-C3, L3, L4 y L4-L5, inestabilidad lumbar, intervenida mediante artrodesis lumbosacra el 23-06- 2003; pequeña hernia foraminal de L5-S1; limitación para tareas que requieran sobrecarga de raquis lumbosacro; a la exploración física presenta: Lassegue negativo, flexión raquis hasta las rodillas, extensión limitada, no contracturas musculares. en septiembre del año 2000, acudió al Centro de Salud Mental, siendo diagnosticado de trastorno adaptativo, actuando como acontecimiento vital adverso accidente de tráfico, y en marzo de 2004 vuelve a consultar por empeoramiento anímico y se le diagnostica de episodio depresivo moderado actuando como factor estresante la presencia de la patología médica asociada, presentado sentimientos de minusvalía e incapacidad, desesperanza, humor depresivo, irritabilidad y amenazas autolíticas, proceso en tratamiento médico. NOVENO: La base reguladora asciende aplicable a la contingencia de enfermedad común asciende a 1.284,40 y a las contingencias profesionales a 1.610,70 . DECIMO:...

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