STSJ Andalucía 975/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2007:2125
Número de Recurso1914/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución975/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

975/2007

Recurso nº 1914/06 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO. SR:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUÍS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a quince de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 975 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Martínez de Azcoytia en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 226/05 se presentó demanda por D. Aurelio, sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 14/12/05 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º) D. Aurelio nacido el 8 de junio de 1.946, con DNI nº NUM000, y en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, siendo su última profesión ejercida la de Oficial Albañil de segunda, causó baja I.T. en fecha 15 de abril de 2.002.

2º) Tramitado el oportuno expediente administrativo sobre declaración de incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 20 de septiembre de 2.002, cuyo contenido obra en los folios 20 y siguientes de las actuaciones, que se da por reproducido.

3º)El Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 2 de octubre de 2.002, y sobre el anterior Informe Médico de Síntesis, propuso la calificación del trabajador en situación de incapacidad permanente total, que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 28 de octubre de 2.002, aprobándose la pensión correspondiente a dicho grado de incapacidad.

4º) En fecha 20 de octubre de 2.004, solicita revisión de grado, interesando invalidez permanente absoluta, y se emite el oportuno expediente administrativo, se emite nuevo Informe Médico de Síntesis en fecha 9 de noviembre de 2005, obrante a los folios 67 y siguientes de las actuaciones que se da por reproducido.

5º) El Equipo de Valoración de Incapacidades reunido en sesión de 15 de noviembre de 2.004, sobre el anterior Informe Médico de Síntesis, propone mantener el grado de incapacidad permanente total, que es aceptada íntegramente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 15 de noviembre de 2.004 (folio 60).

6º) En fecha 21 de noviembre de 2.004, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dicta resolución en la que se estima la petición de la solicitud de revisión de incapacidad permanente.

7º) Formulada reclamación previa en fecha 10 de febrero de 2.005, contra la resolución de fecha 22 de noviembre de 2.004, se dicta resolución desestimatoria en fecha 17 de febrero de 2.005.

8º) El cuadro clínico residual en octubre de 2.002, era el siguiente: cardiopatía hipertensiva con expresión clínica de angor de esfuerzo grado II. Diabetes mellitus tipo II con tratamiento con...

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