STSJ Andalucía 280/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2007:290 |
Número de Recurso | 973/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 280/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
280/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 973/06-JM
Autos nº 715/05
ILTMOS. SRES.
Dª BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ
D. LUIS LOZANO MORENO
Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE
En Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 280/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, Autos nº 715/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Valentina, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de noviembre de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""Primero.- La actora Valentina nacida el 15-06-56, afiliada al régimen general de la S.S. (f. 20), y de profesión habitual A. T.S. (f. 24), siendo su último puesto de trabajo la administración de empresas, solicitó el 6-04-05 la pensión de incapacidad permanente tras encontrarse en situación de I.t. desde el 12-11-04, aunque el 14-11-05 fue dado de alta con propuesta (f. 69), sometida a estudio por el médico evaluador, este emitió el informe médico de síntesis el 26-04-05 (f. 35). El E.V.I. elevó propuesta de no calificación de la actora en situación de incapacidad alguna, aceptada íntegramente por la Dir. Prov. Del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 5-05-05 (f. 19), siéndole denegada la prestación por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente d disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
La trabajadora padece lesiones crónicas e irreversibles consistente en: omalgia derecha por tendinitis del surpaespinoso. Cervicoartrosis con protusiones discales C4-C5, C5-C6, y C6-C7, lumboartrosis con HNP L5-S1 y protusiones discales L3-L4 y L4-L5, epoc tipo bronquiectasias, y depresión mayor, que le limitan para desarrollar tareas que precisen esfuerzos, manejo de objetos, la sedestación, la deambulación y la bipedestación minimamente prolongadas (f. 33, 34, 60, 62, 63).
Fue agotada la vía previa administrativa (f. 8).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Solicita la trabajadora demandante el dictado de una sentencia por la que se le reconozca una prestación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual de Ayudante Técnico Sanitario, siendo reconocida por el Juzgado de Instancia la pretensión principal.
Frente a la sentencia dictada se alza en suplicación la Entidad Gestora, formulando un único motivo de recurso, con amparo procesal en el párrafo c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción de lo dispuesto en el Art. 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social.
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ATS, 4 de Diciembre de 2014
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