STSJ País Vasco , 14 de Junio de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:2685
Número de Recurso730/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común RECURSO Nº: 730/2005 N.I.G. 00.01.4-05/000371 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha treinta de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Revisión de grado (IAC), y entablado por Adolfo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, Adolfo , con CNI NUM000 , está afiliado al Régimen Genral de la Seguridad Social con el número NUM001 y nació el día 13-8-1939. Su profesión habitual es la de operario metalúrgico.

2).- Por resolución de fecha 12-4-1999 dictada en expediente de incapacidad tramitado ante el INSS se le reconoció una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y con derecho a percibir una pensión del 55 por 100 de una base reguladora de 169.102 pesetas mensuales.

El cuadro de lesiones que dió lugar a dicha resolución fue el siguiente:

Antecedentes de cardiopatía isquémica. Angor inestable. EAC bivaso Feb-99. Evolución con angor, con lesión en posterolateral izqda (angioplastia con stent). Clínica de claudicación intermitente tras caminatas apresuradas. Cuadro de trastorno ansioso depresivo reactivo a la situación clínica presentada y futuro socioeconómico.

3).- El actor insta revisión de grado de la incapacidad reconocida por entender que se ha producio un agravación de su estado psico-físico de entidad suficiente para que se le reconozca afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 3-6-2004 se desestima la solicitud por entender que no se ha producido una agravación suficiente como para constituir un nuevo grado. No conforme con dicha resolución, después de interponer reclamación administrativa previa el actor presenta demanda ante este Juzgado con la petición de que se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

4).- El actor no ha trabajado después del reconcimiento de la incapacidad permanente total.

5).- A través de los informes aportados y que obran en autos, así como de la práctica de la prueba pericial médica practicada en juicio, se objetivan las siguientes lesiones y menoscabo funcional:

Antecedentes de cardiopatía isquémica y EAC bivaso con angioplastia y stent. Clínica de claudicación dolor y parestesias. Diabetes mellitus tipo II e hipercolesterolemia en tratamiento médico. Lumbalgia crónica con intervención de hernia discal en 2003, L3-L4, practicando artrodesis al apreciarse espondiolistesis.

Protrusión discal L5-S1 sin compresión y fibrosis L3-L4 sin afectación radicular.

Cuadro de trastorno ansioso depresivo cronificado necesitando tratamiento antidepresivo y ansiolítico de por vida y que provoca déficit motivacionales, cognitivos y enímicos que sólo le permiten una vida cotidiana muy simple y centrada en el autocuidado y tratamiento farmacológicos.

6).- La base reguladora de la prestación es de 1.016,32 euros y la fecha de efectos de la declaración de incapacidad absoluta sería el 3.6.2004. Ambos datos han sido aceptados por las partes en el acto del juicio oral.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda interpuesta por Adolfo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor está afecto de incapacidad permanente absoluta, declarando no ajustada a derecho la resolución del INSS que ha sido impugnada y que ha denegado la revisión de grado de la incapaciad que en grado de total tenía reconocida el actor y, en consecuenica, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que reconozcan y abone al actor una pensión mensual en catorce pagas al año en cuantia de 100 por 100 de la base reguladora mensual de 1.016,32 euros con efectos desde el día 3 de junio de 2004.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no habiendo sido impugnada por las demás partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la entidad gestora la sentencia del Juzgado de lo Social que ha estimado la demanda formulada por Don Adolfo de revisión del grado de incapacidad permanente total que tenía reconocido declarándole afecto de una incapacidad permanente absoluta.

La resolución combatida, tras reflejar como residuales y déficit funcionales que motivaron en el año 1999 el reconocimiento al trabajador de una incapacidad permanente total para su profesión de operario metalúrgico los consistentes en "Antecedentes de cardiopatía isquémica. Angor inestable, EAC bivaso en febrero de 1999, evolución con angor con lesión en posterolateral izquierda (angioplastia con Stent). Clínica de claudicación intermitente tras caminatas apresuradas. Cuadro de trastorno ansioso depresivo reactivo a la situación clínica presentada y futuro socioeconómico", estima que se ha agravado su situación fundamentalmente desde el punto de vista psíquico de tal modo que le inhabilita para toda profesión u oficio. Conclusión que alcanza una vez plasmado en el relato fáctico que se ha instaurado "Un cuadro de trastorno ansioso depresivo cronificado, necesitando tratamiento antidepresivo y ansiolítico de por vida y que provoca déficit motivacionales, cognitivos y anímicos que solo le permiten una vida cotidiana simple y centrada en el auto cuidado y tratamiento farmacológico".

El recurso se estructura en dos motivos, respectivamente encaminados a la revisión de la crónica judicial y al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Con correcto amparo legal en la letra b) del artículo 191 de la LPL , interesa la entidad recurrente la revisión del hecho probado 5º de la sentencia acusando el carácter predeterminante del fallo que contiene.

La redacción alternativa del mismo que ofrece es del siguiente tenor: "El estado físico - psíquico del actor consiste en : Antecedentes de cardiopatía isquémica y EAC bivaso con angioplastia más Stent. Buena evolución. Cuadro depresivo reactivo a patología cardiológica y lumbar, sin afectación de facultades mentales superiores. IQ de hernia discal L3-L4 y espondilolistesis L5-S1, sin limitaciones funcionales de carácter significativo y exploración neurológica normal.".

El hecho probado en cuestión refleja literalmente que "A través de los informes aportados y que obran en autos, así como de la práctica de la prueba pericial médica practicada en juicio, se objetivan las siguientes lesiones y menoscabo funcional: Antecedentes de cardiopatía isquémica y EAC bivaso con angioplastia y Stent. Clínica de claudicación dolor y parestesias. Diabetes mellitus tipo II e hipercolesterolemia en tratamiento médico. Lumbalgia crónica con intervención de hernia discal en 2003, L3-L4, practicándose artrodesis al apreciarse espondiolistesis. Protusión discal L5- S1 sin compresión y fibrosis L3-L4 sin afectación radicular. Cuadro de trastorno ansioso depresivo cronificado necesitando tratamiento antidepresivo y...

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