STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:727
Número de Recurso887/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 379/2001 ROLLO Nº: RSU 887/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinte de Marzo del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Juana , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 29 de junio de 2000, dictada en proceso número 781/1998 y 782/1998, sobre invalidez, y entablado por doña Juana frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora Juana , nacida el 30 de marzo de 1936, fue alta en Seguridad Social, General, con número de afiliación NUM000 , por tareas de gobernanta en centro de Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por tareas de agente de seguros. 2º) La demandante inició proceso de incapacidad temporal el 21 de octubre de 1997, y dedujo solicitud de invalidez permanente el 18 de diciembre de 1997. 3º) En fecha 4 de febrero de 1998, se emitió informe médico de síntesis. 4º) El Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 19 de febrero de 1998, elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. 5º) La dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó en fecha 3 de marzo de 1993, resolución en el expediente administrativo 98-500164/64 y en el 98-502596/71, en las que acordó denegar la invalidez permanente absoluta "por no alcanzar las dolencias que presenta, el grado de menoscabo suficiente para se constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social". 6º) Deduce demanda la actora en la que solicita se le declare en situación de invalidez permanente absoluta. 7º) la base reguladora en el Régimen General asciende a 152.937 pesetas (promedio de las bases de cotización entre el 1 de febrero de 1990 y 31 de enero de 1998, actualizadas en el periodo correspondiente). 8º) La demandante padece las siguientes dolencias: ambliopía de ojo derecho (agudeza visual con corrección: en ojo derecho movimiento de mano, en ojo izquierdo 2/3, insuficiencia venosa de miembros inferiores, intervenida de eventración abdominal (octubre de 1997), artrodesis C6-C7 (1983), cervicoartrosis grado II-III, artrosis tibio-peroneo-astragalina, secuela de fractura de tibia y peroné izquierdos (1973), gonartrosis izquierda grado II (femoropatelar), espondiloartrosis lumbar grado II-III, (a la exploración: no contractura muscular cervical ni de trapecios lateralización izquierda limitada resto de movilidad cervical normal; no Lasègue, no Bragard, movilidad de raquis aceptable, flexión de rodilla izquierda limitada en los últimos grados, no contractura muscular para vertebral, movilidad de pie izquierdo limitada en los últimos grados); infecciones urinarias recurrentes, jaquecas. 9º) La actora ha estado en baja por incapacidad temporal en los siguientes periodos: 24 de junio de 1993 a 10 de enero de 1994, 21 de junio de 1994 a 16 de noviembre de 1994, de 8 de junio de 1995 a 5 de diciembre de 1996. 10º)

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 27 de mayo de 1998 recaída en ambos expedientes administrativos el del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el del Régimen General de la Seguridad Social"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Juana , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quién absuelvo de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Juan Cervera Aznar, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, presentada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Juana , presentó dos demandas en las que invoca; en una, que es agente de seguros, régimen autónomo, y en otra que es gobernanta, régimen general, y solicita ser declarada en situación de invalidez permanente absoluta en cada régimen.

La sentencia recurrida, desestimó las demandas que fueron acumuladas, razonando, en síntesis, que no concurría el grado de invalidez solicitado.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de tres grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la petición de nulidad de actuaciones; otro, a la revisión de los hechos declarados probados; y, el último, al examen del Derecho aplicado, pretende la revocación de la sentencia recurrida.

Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social impugna el recurso.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Una vez acumulados los autos, extremo sobre los que las partes no objetan nada, la Sala a la luz del artículo 24 de la Constitución Española, procede al examen del recurso presentado.

Inicialmente se solicita la reposición de los autos al momento anterior a la sentencia por haber infringido ésta normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión (artículo 191.a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral). Concretamente, se esgrime:

  1. Falta de motivación de la sentencia, se argumenta, en síntesis, que "la sentencia que impugnamos expone un único Fundamento de Derecho donde prácticamente se copia casi literalmente la resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin alusión alguna a las alegaciones expuestas por esta parte en el acto de la vista. Sencillamente hemos perdido el tiempo por que esa resolución ya la teníamos hace meses".

    Asimismo, se denuncia:

  2. Falta de trámite de audiencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se opone y razona: "En el primer motivo del recurso la parte actora plantea dos presuntas infracciones de procedimiento que le habrían causado indefensión, si bien en la súplica final no se recoge petición alguna de nulidad de lo actuado y reposición de las actuaciones al momento en que se cometió la pretendida infracción. El primero de los dos apartados carece por completo de fundamento: la sentencia sí tiene motivación, siendo...

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