STSJ Asturias 317/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:397
Número de Recurso1582/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución317/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00317/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101630, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001582 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Javier

Recurrido/s: INSS, TGSS, ARIDOS VERA S.L., MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000824 /2006

SENTENCIA Nº: 317/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a veinticinco de Enero de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001582/2007, formalizado por el Letrado D.INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de D. Javier, contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000824/2006, seguidos a instancia de D. Javier frente al INSS, TGSS, ARIDOS VERA S.L. y MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, parte demandada representada por el letrado de la Seguridad Social, las dos primeras, la tercera por el Graduado Social D. Juan Antonio Requena Ramos y la cuarta por el letrado D. Jesús Martínez Barrial, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de febrero de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Don Javier, con D. N. I. - NUM000, nacido el día 28 de julio de 1982, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Palista, habiendo prestado sus servicios para la empresa ARIDOS VERA, S.L., que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua UNIVERSAL MUGENAT.

  2. - El 29 de junio de 2006 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada, siendo atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Rafael Méndez sito en Lorca, recogiéndose en el informe que el motivo de la consulta es la "caída desde una altura de 10 metros (he caído con una excavadora) con traumatismo lumbar y...............torácico. No TCE. No pérdida de conocimiento...". Inicio proceso de incapacidad temporal el citado día derivado de accidente de trabajo, siendo alta el 5 de marzo de 2006.

  3. - A instancia del actor se inicio expediente administrativo, y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 11 de julio de 2006, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10 de julio de 2006, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser declarado en incapacidad permanente,; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 27 de septiembre de 2006

  4. - El actor padece: Fractura acuñamiento de cuerpo vertebral L1.

    A la exploración presenta: Aspecto adecuado y cuidado, elaboración estética. Discurso parco, solo ante preguntas y sin dar grandes explicaciones. Explica de forma vaga sus síntomas, cuando no quiere profundizar reitera que es su madre quien se ocupa de los temas administrativos. Dudosa bradipsiquia. Lecto-escritura, cálculo abstracción, memoria reciente y remota conservadas, Minimental test 26/30 (normal).

  5. - La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a la cantidad de 1076,73 euros mensuales, según cálculo de la misma aportado por el INSS, y la fecha de efectos es de 10 de julio de 2006, según conformidad de las partes.

  6. -En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se...

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