STSJ Murcia 494, 10 de Abril de 2006

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2006:494
Número de Recurso387/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución494
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00424/2006 ROLLO Nº: RSU 387/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Aurelio , contra la sentencia núm.

433/05 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 11 de Octubre de 2005, dictada en proceso número 569/05 , sobre Accidente, y entablado por don Aurelio frente a Mutua Asepeyo, don Jose Ángel , I.N.S.S. y T.G.S.S.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El actor D. Aurelio , nacido en Murcia el 8 de abril de 1971, ha sido alta en Régimen de Seguridad General, por tareas de técnico de máquinas expendedoras. 2º.- El actor sufrió accidente de trabajo el 6 de diciembre de 2003 cuando prestaba servicios para la empresa Higinio Murcia

Cánovas, que tiene los riesgos cubiertos con la Mutua Asepeyo, el reconocimiento del EVI tuvo lugar el 16 de febrero de 2005 y la propuesta del INSS es de fecha 17 de febrero de 2005. 3º.- El I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente, solo se reconocieron baremos nº 74 y 75 izquierdos. 4º.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual y alternativamente la parcial. 5º.- La base reguladora es de 11.810'28 euros anual para la total y 840'16 euros mes para la parcial. 6º.- Presenta: limitación de la movilidad del codo izquierdo en más del 50%, limitación de la pronosupinación del antebrazo izquierdo en menos del 50%. El actor es diestro. 7º.- Se interpuso reclamación previa;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Aurelio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo e Jose Ángel debo absolver y absuelvo a éstos de aquella, confirmando lo acordado en vía previa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juez de lo Social nº 1 de Murcia dictó Sentencia el 11 de Octubre de 2005 desestimando la petición del actor de reconocimiento de una incapacidad permanente total.

Frente a dicha Resolución Judicial interpone el demandante recurso de suplicación articulado en dos motivos, pidiendo en el primero de ellos la revisión de los hechos declarados probados, y, en el segundo el examen del derecho aplicado, considerando vulnerados los artículos 136 nº 1 y 137 nº 1 a) y b) del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio ( T.R.L. G.S.S .), así como error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento...

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