STSJ Murcia 437, 9 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:437
Número de Recurso313/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución437
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00528/2006 ROLLO Nº: RSU 0313/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Marí Luz , contra la sentencia número 343/05 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 29 de noviembre de 2.005, dictada en proceso número 562/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Marí

Luz frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña Marí Luz , nacida el 12 de noviembre de 1959, con DNI nº NUM000 , figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como auxiliar de conservas. SEGUNDO.- El 28 de julio del 2003 la demandante inició proceso de incapacidad temporal . Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoraciones de Incapacidades emitido el 3 de marzo del 2.005, resolvió el día 8 del mismo mes denegar a la demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 19 de mayo del 2.005. CUARTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: espondilosis lumbar con mínima protrusión discal medial L5-S1 8TAC 27-5-03) sin afectación neurológica; protrusión discal C4-C5 derecha, C5- C6 comprometiendo cordón medular 8RNM 21-11-05); síndrome del túnel carpiano derecho leve intervenido quirúrgicamente con excelente resultado; discreta tendinitis del hombro derecho tratada con infiltraciones y rehabilitación. QUINTO.- La base reguladora asciende a 268,12 euros al mes." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Marí Luz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letra doña Virginia Laborda Sánchez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Marí Luz , presentó demanda en la que invoca que es conservera, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación del hecho declarado probado cuarto, que debería decir: "Cuarto.- Presenta la demandante el siguiente Cuadro Clínico:

Región Cervical.- Hernia Discal Medio - Lateral Izquierda C4-C5 que deforma el saco tecal y comprimer el cordón medular.

Hernia discal Lateral Izquierda C5-C6 que compromete el Cordón Medular.

Protrusiones Discales Mediales C3-C4 y C6-C7, sin afectación neuronal.

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