STSJ Cantabria 322/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:566
Número de Recurso265/2007
Número de Resolución322/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a once de Abril de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Armando contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Armando , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Enero de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Armando , nacido el día 6 de mayo de 1954, se encuentra afiliado en elRégimen General de la Seguridad Social con el Número NUM000 , siendo su profesión habitual la de repartidor, carga y descarga de camiones, cuyas funciones son las genéricas contenidas en la ordenanza del sector

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 1 de junio de 2006, se dictó resolución de fecha 29 de junio de 2006, en la que se declaraba que la solicitante se no encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

    Presentada la correspondiente reclamación previa interesando su declaración de incapacidad permanente absoluta, se dictó resolución de fecha 7 de agosto de 2006, confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

    AFECTACIÓN ACTUAL:

    Refiere dolor cervical y también mareos, sobre todo cuando se mueve.

    Refiere dolor a diario, no aparece que se irradia aunque le duele el brazo derecho. No mejora en cama. Tratamiento en unidad del dolor con múltiples medicaciones.

    APARATO LOCOMOTOR:

    Manos, codos y hombros libres. Giros cervicales sólo hace unos grados (muy envarado durante todo el reconocimiento). Maniobras de estiramiento de raíces. Dolor en ambos lados. Informe de neurocirugía

    03.08.2005: "RM; hernia discal C6-C7 medial izquierda y C7-TI derecha.

    EMG: S. Túnel de carpo derecho discreto. Se encuentra en tratamiento en unidad del dolor. Se comentan posibilidades quirúrgicas y decide continuar con tratamiento médico"

    Visto posteriormente por traumatología, enviaron a neurología para estudio de los mareos, citado para el 08.06.2006

    CONCLUSIONES:

    DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS:

    Hernias discales cervicales en dos niveles. Síndrome de canal carpiano derecho por EMG. Mareos.

    EVOLUCIÓN:

    1. Crónica.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y Total derivada de enfermedad común a 842,91 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la prestación postulada el 1 de junio de 2006, sin perjuicio de la opción entre la prestación postulada y la de desempleo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las revisiones que se solicitan de los hechos probados no ha de ser estimada. Con motivo de su irrelevancia, ya que el cuadro que se hace constar en la resolución recurrida resulta tributario sin mayores adiciones de la incapacidad permanente total. Sin embargo, debe calificarse como derivado de accidente no laboral, ya que está es la calificación que obra en la resolución administrativa y no es combatido por la demandada en juicio ni en fase de impugnación del recurso, además de existir datos que invitan a esta calificación (accidente de tráfico, intervención del médico forense, etc.) es decir, se trataría de un error la base reguladora que se consigna en sentencia si se entiende como la propia de enfermedad común y además resultaría coincidente con la expresada en el recurso como derivada de accidente no laboral. Indicará lo siguiente el ordinal cuarto de los hechos probados: "la base reguladora parala incapacidad permanente absoluta y total derivada de accidente no laboral asciende a 842,91 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegará efectos la prestación reconocida el 1 de junio de 2006, sin perjuicio de la opción entre la prestación postulada y el desempleo".

SEGUNDO

Se alega la infracción del ...

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