STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9824
Número de Recurso4481/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4481-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Catorce de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4481-99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 363/99 se presentó demanda por DON Carlos Miguel en reclamación de REVISIÓN INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa "FACTORÍAS VULCANO, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Don

Carlos Miguel , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 24.7.51, afiliado ala Seguridad Régimen General con el nº NUM001 y de profesión Soldador Naval, fue declarado en Invalidez Permanente en grado de Total, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12-3-97, con efectos de 19.14.96, derivada de la contingencia de Accidente de Trabajo, siendo la base reguladora de 3.153.132 pesetas anuales. 2º.- El día 6.7.95 el demandante sufrió un accidente de trabajo, cuando prestaba sus servicios para la Empresa FACTORÍAS VULCANO S.A., que tiene concertada la cobertura del riesgo de Accidentes de Trabajo con el Instituto Nacional de la Seguridad Social; estando soldando tuvo que mover su máquina de soldar y al realizar un sobreesfuerzo sintió un fuerte dolor en la espalda. El cuadro residual de sus lesiones, que ocasionaron declaración de incapacidad Total, fueron: A.T. en julio 95 que provocó un cuadro de lumbalgia aguda. Diagnosticado posteriormente de hernia discal L4-L5 mediante RMN, de la cual es intervenido en septiembre 95 realizándose discectomía L4-L5. Posteriormente persistencia de lumbalgia realizándose bloqueos facetarios L4-L5-S1 bilateral en 4 y 11 96 en Povisa. De no mejorar con este bloqueo se planteará la posibilidad de una rizolisis lumbar. Expl: Limitac. De la movilidad lumbar aproximadamente de 5060 % con predominio del déficit en flexión. El informe propuesta para revisión de agravación o mejoría fijaba el plazo a partir del 24/11/01. 3º.- Con fecha 10-2-99 solicitó la declaración de Invalidez Permanente en grado de Absoluta para todo trabajo por agravación, que le es denegada por resolución de abril de 1999, por no haber transcurrido el plazo o periodo mínimo de revisión de cinco años. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, que fue igualmente desestimada por las mismas razones en resolución de 28-5-99. 4º.- El informe médico de síntesis recoge, Afectación Actual: Se decide en la unidad de columna del Hospital Xeral nueva I.Q. en Dic. 98 se lleva a cabo artrodesis L3-S1 con instrumentación de titanio. Está diagnosticado, asimismo de espondiloartrosis cervical LS a T1 (sic). Artrosis global hombro derecho.

Aparato Locomotor: Expl. Porta corsé. Artrodesis lumbosacra L3-S1. Limitación movilidad hombro derecho mayor del 50%. A nivel cervical se aprecian limitaciones ostensibles. Paciente con dificultad para la mínima movilidad. Exploración Radiográfica: RX c. Cervical: Rectificación de la columna fisiológica a nivel cervical y cambios degenerativos con disminución de espacios articulares C5-C6 y C6-C7 (3/99). Resonancia Nuclear Magnética (RNM) Hombro derecho Inpingement del manguito de los rotadores. Centro H.Xeral Vigo.

Conclusiones: Conjunto de patologías articulares importantes a nivel de la columna lumbar (artrodesis), artrosis cervical y de hombro derecho con limitación mayor del 50% que podía justificar una modificación de grado de incapacidad".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Don Carlos Miguel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa FACTORÍAS VULCANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, debo declarar y declaro que el trabajador se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Absoluta para todo trabajo, derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora, condenando alas demandadas a esta pasar por tal declaración y condenando directamente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL demandado al pago de la indicada pensión en los términos legales y reglamentariamente pertinentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPA, por agravación, con dos motivos que destina exclusivamente a examinar el Derecho aplicado y en los que denuncia, en primer término aplicación indebida del art. 143-2 LGSS , en redacción introducida por el art. 34-2 Ley 42/19994 (30-Diciembre) y en relación con el art. 19-2 OM 18-Enero-96 ; y en segundo lugar, la aplicación indebida del art. 137-5 LGSS , en relación con el art. 143 del mismo texto legal .

Son antecedentes inexcusables los que siguen: (a) Soldador Naval nacido en 1951, declarado en IPT por Resolución de 12-3-97 y con efectos de 19-11-96, derivada de la contingencia de Accidente de Trabajo, consistente en hernia discal intervenida (discectomía L4-L5 y bloqueos facetarios), con secuela limitación de la movilidad lumbar aproximadamente de 50-60 % con predominio del déficit en flexión; (b) el informe propuesta para revisión de agravación o mejoría fijaba el plazo a partir del 24-11-01, pese a lo cual se solicitó revisión por agravación en 10-299; y (c) la patología actual consiste -sustancialmente y corregidos obvios errores de transcripción a la vista del Informe de Síntesis que el Magistrado sigue en artrodesis L3-S1 con instrumentación de titanio realizada en Diciembre/98 y dificultad para la mínima movilidad, espondiloartrosis cervical C5 a D1 con disminución de espacios articulares C5-C6 y C6-C7 y sin limitaciones ostensibles, artrosis global hombro derecho e Inpingement del manguito de los rotadores, con limitación de la movilidad mayor del 50%.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los motivos del recurso (aplicación indebida del art. 143-2 LGSS , en redacción introducida por el art. 34-2 Ley 42/19994 (30-Diciembre) y en relación con el art. 19-2 OM 18-Enero-96), se ha reiterar criterio expuesto en STSJ Galicia 23-Octubre-00 R. 2614/99 .

  1. - Si bien ciertamente la norma denunciada como infringida - art. 143-2 LGSS , en redacción dada por la Ley 42/1994, de 30-Diciembre dispone que "toda resolución [...] por la que se reconozca el derecho [...] hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión» y que "este plazo será vinculante para todos los sujetos» interesados, estableciendo como únicas excepciones las de que el pensionista ejerciese un trabajo o que la revisión se fundase en error de diagnóstico, sin embargo considera la Sala que tan categórica declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2003
    • España
    • 27 Septiembre 2003
    ...hemos de reiterar criterio ya usual en esta Sala (así, últimamente, en las sentencias de 21/05/01 R. 2035/00, 21/02/01 R. 5503/99, 14/12/00 R. 4481/99 y 23/10/00 R. 2614/99) y sostener nuevamente que si bien la norma denunciada como infringida - art. 143.2 LGSS, en redacción dada por la Ley......
  • STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2001
    • España
    • 21 Mayo 2001
    ...por agravación hemos de reiterar criterio ya usual en esta Sala (así, últimamente, en las sentencias de 21-Febrero-01 R. 5503/99, 14-Diciembre-00 R. 4481/99 y 23-Octubre-00 R. 2614/99), respecto de que si bien la norma denunciada como infringida -art. 143- 2 LGSS, en redacción dada por la L......
  • STSJ Galicia , 31 de Enero de 2007
    • España
    • 31 Enero 2007
    ...Galicia 05/12/05 R. 2918/03, 20/10/05 R. 1867/03, 23/09/04 R. 285/04, 27/09/03 R. 17/03, 21/05/01 R. 2035/00, 21/02/01 R. 5503/99, 14/12/00 R. 4481/99 y 23/10/00 R. 2614/99) y sostener nuevamente que si bien la norma denunciada como infringida -artículo 143.2 LGSS - dispone que «toda resolu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR