STSJ Cataluña 3127/2005, 12 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución3127/2005

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO BOSCH SALAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 12 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3127/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 13.01.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 594/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.07.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.01.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 5.12.43, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el RETA a consecuencia de trabajos desarrollados por cuenta propia en la actividad de carpintería, tiene cubierto el período de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 18.4.02 , siendo dado de alta con propuesta de incapacidad permanente el 9.4.03.

  2. - Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad permanente, el CRAM emitió dictamen el 9.4.03.

  3. - La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 19.5.03 declarándole en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con derecho a cobrar la pensión correspondiente sobre la base reguladora de 749,70 euros.

  4. - Contra la anterior resolución formuló reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por nueva resolución de 7.7.03, quedando agotada la vía administrativa.

  5. - De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta una base reguladora de la prestación que reclama de 749,70 euros.

  6. - Acredita la siguiente patología: cervicoartrosis severa, con limitación funcional; rotura parcial supraespinoso hombro derecho con limitación arco funcional; condropatia femorotibial; osteocondritis disecante de condilo interno; bursitis prerotuliana.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta a solicitar la rectificación del hecho probado 6º sobre declaración de enfermedades al amparo del art. 191 b LPL; y al amparo del art. 191 b LPL denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente absoluta como la que inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo los hechos fijados por el órgano judicial de instancia no pueden sustituirse 'por otra voluntaria y subjetiva confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia, los hechos declarados probados, reflejo de dicha valoración deben prevalecer, mientras que por medio de un motivo de revisión fáctica, basada en documentos de los que resulte de un modo claro, directo y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas' (por todas, sentencia de 18 de noviembre de 1999), o, de otra forma 'no cabe aceptar el error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 modelos
  • Recurso de suplicación contra sentencia denegatoria de incapacidad permanente absoluta
    • España
    • Contratos y Formularios vLex Laboral Proceso laboral Procesos de Seguridad Social
    • January 1, 2016
    ...recurrida ha violado lo dispuesto en el art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social. SENTENCIA Nº 3127/2005 DE TSJ CATALUÑA (BARCELONA), SALA DE LO SOCIAL, 12 DE ABRIL DE 2005 [j 3]: Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR