STSJ Comunidad Valenciana 1964/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | ANTONIO MARTINEZ ZAMORA |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4065 |
Número de Recurso | 86/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1964/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
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recurso nº 86/2006
Recurso contra Sentencia núm. 86/2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a siete de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1964/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 86/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 octubre 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellon, en los autos núm. 337/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Blas, representado por el letrado D. Adolfo Ortuño Montesinos, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS representado por la letrada Dª Margarita Vazquez y CONSTRUCCIONES FABRA Y VILLALONGA, S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
La sentencia recurrida de fecha 24 octubre 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Blas contra MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO UNION DE MUTUAS, la empresa CONSTRUCCIONES FABRA Y VILLALONGA, S.L. (PROINFA) y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a estos de la misma.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Don Blas, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 28-1- 1945 esta afiliado con el nº NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual de albañil. SEGUNDO.- El actor en fecha 3-2-2004 cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES FABRA Y VILLALONGA, S.L. sufrió un accidente de trabajo consistente en la caída por el hueco de un ascensor. La citada empresa tenia formalizada la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio con la UNION DE MUTUAS. TERCERO.- La Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante resolución de fecha 18-1-2005 concedió al actor las prestaciones por invalidez permanente en el grado total cualificada para su profesión habitual con efectos desde el 17-7-2004 consistente en un porcentaje del 75% sobre una base reguladora de 1955,74 euros. se fijó como fecha de revisión por agravación o mejora a partir del 26-10-2007. CUARTO.- El equipo de valoración de Incapacidades determino el siguiente cuadro clinico residual y de limitaciones orgánicas y funcionales del actor: POLITRAUMATIZADO EN AT (3/2/04) con resultado de fractura pélvica inestable, diastasis pubica servera,. Fractura acuñamiento VD11 y APOF. Espinosa,...
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