STSJ Extremadura , 4 de Abril de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:767
Número de Recurso154/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 154/2.000 -A- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a cuatro de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 232 En el Recurso de suplicación n° 154/2.000 interpuesto por el Letrado E Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de D. Bruno , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz de fecha 17 de enero de dos mil , en autos seguidos instancia del mismo recurrente, contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL SECOEZ S.L., representada por el Letrado D. Manuel Borrego Calle, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 1.999 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- "El actor D. Bruno , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Seguridad Integral Secoex S.L., con domicilio social en Badajoz y dedicada a la actividad de Empresa de Seguridad, desde el 2 de febrero de 1.990, con la categoría profesional de vigilante de Seguridad, en el Centro Hospitalario Infanta Cristina de Badajoz, mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado, hasta junio de 1.999, en que la demandada considerándolo trabajador fijo comenzó a encomendarle distintos servicios de seguridad en centros de trabajo sitos en Badajoz y Mérida. 2°.- La retribución última percibida por el demandante asciende a 159.000 pts mensuales, que suponen un salario/día de 5.300 pts. 3°.- Con fecha 7 de noviembre de 1.999 la demandada comunicó, mediante escrito y con efectos del día siguiente, el despido al actor, carta que es del siguiente tenor literal: "Con fecha 13-10-99 se le notificó escrito en el que se le comunicaba la iniciación de expediente contradictorio, el nombramiento del instructor y secretaria del mismo y los siguientes hechos: Unico: en la noche del día 9 del presente mes, ni usted ni su compañero D. Jose Miguel , se presentaron al servicio de vigilancia que tenían asignado en la discoteca "30 y Tantos", de Mérida, sin causa justificada ni sin aviso previo a esta empresa, por lo que a consecuencia de su conducta quedo desatendido y sin cubrir dicho servicio de vigilancia. A resultas de su falta de asistencia el cliente ha rescindido el servicio a esta empresa que estaba concertado por el plazo de duración de un año y del que llevábamos presentando servicios unos pocos meses. Esta situación conduce a la pérdida de dos puestos de trabajo en la empresa y a dar de la empresa una imagen sumamente negativa ante los clientes, ya que estos hechos trascienden hacia otros clientes dando la imagen de que la empresa no cumple con los servicios que contrata". Con fecha 4 de los corrientes, por parte del instructor, se nos remite el expediente instruido con la propuesta de resolución que emite el mismo. En dicha propuesta se consideran probados los hechos que se le imputaban y que los mismos son constitutivos de una falta muy grave tipificada en el artículo 56.3 del vigente Convenio Colectivo de empresas de Seguridad que califica como muy grave la falta de asistencia al trabajo de un día, si de resultas de la ausencia se causar un gran perjuicio a la empresa, así como supone una transgresión de la buena fe contractual, tipificada en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y sancionable con despido. Le remitimos copia de la propuesta de resolución emitida por el instructor del expediente. En base a lo anterior la Dirección de la empresa ha decidido proceder a sancionarle disciplinariamente en grado de despido, con efectos del día 8-11-99. Puede usted pasar por la sede de la empresa a recoger su liquidación, saldo y finiquito, así como a entregar el material de la empresa del que se encuentra usted en posesión." 4°.- Desde el mes de julio de 1.999 el actor, junto con otro compañero, D. Jose Miguel , tiene asignado el servicio de vigilancia con la discoteca "Treinta y Tantos", sita en Mérida, habiendo contratado D. David en nombre de V.A.G. comunidad de bienes con la demandada al servicio de vigilancia y protección con vigilante de Seguridad el 29 de junio de 1.999 con una duración de un año, desde el día 3 de junio de 1.999, servicio que sería llevado a cabo por dos vigilantes de seguridad sin armas con el siguiente horario: jueves, de 1 a 5 horas, vísperas de festivos, viernes y sábados, de 1 a 6 horas. El indicado Sr. David era conocido de D. Jose Luis , Administrador Solidario junto con D. Agustín desde el 13 de junio de 1.997. 5°.- En la noche del sábado día 9 de octubre de 1.999, madrugada del sábado al domingo, ni el demandante, ni su compañero, D. Jose Miguel , so pretexto de error en la comprensión del cuadrante de trabajo entregado, no obstante ser idénticos desde julio de 1.999 y ser conocedores de la técnica de confección de aquéllos -dado que el Sr. Jose Miguel había sido Jefe de Servicio, confeccionando con igual técnica los cuadrantes -se presentaron al servicio de vigilancia que tenían asignado en la Discoteca "Treinta y Tantos" de Mérida, sin mediar aviso, por lo que quedó desatendido dicho servicio, consecuencia de lo cual la citada empresa rescindió el contrato con la demandada con efectos de 11 de octubre de 1.999. 6°.- Con fundamento en lo anterior, con fecha 13 de octubre de 1.999 la demandada decide incoar expediente contradictorio al trabajador, formalizando el correspondiente pliego de cargos, nombrando Instructor a D. Rosendo y Secretaria a Dª. Begoña , socio el...

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