ATS, 1 de Junio de 2004

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2004:7093A
Número de Recurso2962/2001
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2ª), se dictó Sentencia el día 14 de junio de 2001, en el rollo nº 11/2001, en procedimiento de menor cuantía nº 296/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Huelva, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Lázaro contra la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2000.

  2. - Mediante escrito presentado el día 27 de junio de 2001 se instó la preparación de recurso de casación, por el demandante-apelante, al amparo del 477.1 y 2.2º y 3º LEC, dictándose Providencia de fecha 28 de junio de 2001 por la que se tenía por preparado el recurso de casación, confiriéndose a la parte recurrente un plazo de veinte días para que interpusiera el recurso, de conformidad con lo establecido en el art. 481 de la LEC 2000.

  3. - Por medio de escrito de fecha 17 de julio de 2001, la parte recurrente interpuso recurso de casación, dictándose Providencia de 18 de julio de 2001 por la que se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes los días 25 y 26 de julio de 2001.

  4. - El Abogado del Estado, en nombre y representación de Ministerio de Medio Ambiente, presentó escrito ante esta Sala el día 6 de agosto de 2001, personándose en concepto de recurrido y el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de Lázaro, presentó escrito el día 12 de julio de 2002, personándose en concepto de recurrente.

  5. - Por providencia de fecha 9 de marzo de 2004 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 29 de marzo de 2004, la parte recurrida muestra su conformidad a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que la sentencia no es susceptible del recurso de casación interpuesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuesto por la parte actora recurrente recurso de casación, dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de menor cuantía, procedimiento que conforme a lo dispuesto en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda se tramitó por razón de la cuantía, lo que determina que su acceso al recurso de casación se halle circunscrito al ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000, conforme a los criterios establecidos por esta Sala, reunida en Junta General de Magistrados celebrada el día 12 de diciembre de 2000, en orden a la preparación y admisión de los recursos de casación sometidos al régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, y que han sido recogidos en los Autos de fecha de 22 y 29 de enero, 5, 12, 19 y 26 de febrero, 5, 12, 20 y 26 de marzo, 9, 16, 23 y 30 de abril, 7, 14 y 28 de mayo, 4, 11, 18 y 25 de junio, 2, 9, 16 y 31 de julio, 17 y 24 de septiembre, 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre y 3, 10, 17 y 30 de diciembre de 2002, 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero, 4, 11, 18 y 25 de marzo, 1, 8, 22 y 29 de abril, 6, 13, 20 y 27 de mayo, 3, 10, 17 y 24 de junio, 1, 8, 15 y 31 de julio, 16, 23 y 30 de septiembre, 7, 14, 21 y 28 de octubre, 4, 11, 18 y 25 de noviembre, 2, 9 ,16, 23 y 30 de diciembre de 2003, 20 y 27 de enero, 3, 10, 17 y 24 de febrero, 2, 19, 16 y 23 de marzo, 6, 20 y 27 de abril y 4, 11 y 18 de mayo de 2004.

    La parte hoy recurrente, preparó recurso de casación al amparo de los ordinales 2º y 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando la vulneración de los arts. 348, 349 y 609 del Código Civil en relación con el art. 33 y 9.3 de la Constitución Española, así como los arts. 13 y 14 de la Ley de Costas y Disposición transitoria tercera de la misma Ley de 28 de julio de 1988 y Disposición Transitoria novena del Reglamento de la Ley aprobado por Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, fundando el interes casacional en la oposición a la doctrina de esta Sala contemplada en las SSTS de 20/1/1993 y 10/6/1996.

  2. - El recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, 3º, inciso primero de la LEC 2000, ya que es doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja, de fecha 13 y 27 de marzo, 10 y 24 de abril, 3, 16 y 29 de mayo, 5, 12, 19 y 26 de junio, 3, 10, 17 y 31 de julio, 18 y 25 de septiembre, 2 ,9, 16, 23 y 30 de octubre, 6, 13, 20 y 27 de noviembre, 4, 11, 18 y 28 de diciembre de 2001, 22 y 29 de enero, 5, 12, 19 y 26 de febrero, 5, 12, 20 y 26 de marzo, 9, 16, 23 y 30 de abril, 7, 14 y 28 de mayo, 4, 11, 18 y 25 de junio, 2, 9 y 31 de julio, 17 y 24 de septiembre, 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre y 3, 10, 17 y 30 de diciembre de 2002, 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero, 4, 11, 18 y 25 de marzo, 1, 8, 22 y 29 de abril 6, 13, 20 y 27 de mayo, 3, 10, 17 y 24 de junio, 1, 8, 15 y 31 de julio, 16, 23 y 30 de septiembre, 7, 14, 21 y 28 de octubre, 4, 11, 18 y 25 de noviembre, 2, 9,16, 23 y 30 de diciembre de 2003, 20 y 27 de enero, 3, 10, 17 y 24 de febrero, 2, 9, 16 y 23 de marzo, 6, 20 y 27 de abril y 4, 11 y 18 de mayo de 2004, que los cauces de acceso al recurso de casación establecidos en el apartado 1 del art. 477 de la LEC son distintos y excluyentes, siendo la vía de acceso procedente en los asuntos seguidos por razón de la cuantía la del ordinal 2º del citado precepto, siempre que dicha cuantía supere los 25.000.000 de pesetas (150.000 euros, conforme Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre), según se establece en el mismo, quedando por tanto excluidos del recurso de casación aquellos procesos seguidos por razón de la cuantía en los que ésta es inferior a la mencionada cantidad, así como los de cuantía indeterminada, por impedirlo el citado ordinal 2º, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º de dicho art. 477.2, esto es del "interés casacional", para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía legalmente establecida (AATS, entre otros, de 18 de marzo de 2003, en recursos 230/2003 y 925/2003, de 25 de marzo de 2003, en recursos 23/2003 y 42/2003 y de 1 de abril de 2003, en recursos 328/2003 y 151/2003), doctrina que esta Sala igualmente ha aplicado para la resolución, en fase de admisión, de recursos de casación ya interpuestos en Autos, entre otros, de 16 de abril de 2002 , en recurso 3721/2001, de 21 de mayo de 2002, en recurso 2087/2001, de 31 de julio de 2002, en recurso 3284/2001, de 5 de noviembre de 2002, en recurso 1424/2002, de 25 de febrero de 2003, en recurso 2037/2001, de 11 de marzo de 2003, en recurso 2056/2002 y de 18 de marzo de 2003, en recurso 952/2002, 3 de febrero de 2004, en recurso 1970/2001, 23 de febrero de 2004, en recurso 1903/2001 y 20 de abril de 2004, en recurso 1979/2002.

    La aplicación de la doctrina expuesta al presente recurso nos lleva a concluir la inadmisión del mismo, ya que la Sentencia contra la que se preparó, y se ha tenido por interpuesto el recurso, fue dictada, en segunda instancia, en un juicio de menor cuantía, seguido en atención a la cuantía, dado que dicho cauce procedimental no venía específicamente establecido por razón de la materia, atendida la acción ejercitada en la demanda rectora del proceso, a saber, acción declarativa de dominio y subsidiariamente, declarativa de derecho de ocupación y aprovechamiento en exclusiva de la finca de litis, de manera que en la demanda se hace referencia expresa a que la cuantía se fija en más de seis millones de pesetas (Fundamentos de Derecho, II, Procedimiento, folio 3 vuelto de las actuaciones de primera instancia), extremo no discutido por la demandada, con la consecuencia de que el procedimiento se siguió con una valoración en parte inferior a los 25.000.000 ptas, si se tiene en cuenta la determinación parcial hasta 6 millones de pesetas, y en parte indeterminada, al no concretar exactamente el total de la misma. Y sin que en definitiva sea posible, tal y como pretende el recurrente en su escrito preparatorio del recurso de casación, presentado en fecha 27 de junio de 2001, una cuantificación ulterior con el fin de modificar la cuantía por la que se siguió el pleito desde su inicio, pues debe recordarse la reiterada doctrina de esta Sala sobre la imposibilidad de revisar al alza la cuantía, ni de concretar la cuantía no determinada, con el fin de lograr el acceso a la casación, por vulnerarse con ello, incluso, la exigible buena fe procesal (SSTS, entre otras, de 9-10-92, 9-12-92, 14-7-95, 5-9-95, 26-11-97 y 11-12-98), y con base a la cual es rechazable el extemporáneo intento de cuantificar el litigio cuando desde un inicio se siguió como de cuantía total o parcialmente indeterminada, aunque de las actuaciones pudiera desprenderse que los intereses económicos en debate exceden de los limites previstos para el acceso a la casación ( SSTS de 22-7-97, 12-3-98, 21-11-98, 27-11-98, 3-12-98, 24-4-99, 11- 6-99, 26-6-99, 1-7-99, 22-7-99, 26-7-99 y 28-2-2000), doctrina que si bien viene referida a la excepción final del art. 1687.1.b) de la LEC de 1881, resulta perfectamente aplicable al art. 477.2.2º de la LEC 2000, cuando no se ha fijado claramente una cuantía superior al límite que dicho precepto señala. En la medida que ello es así la Sentencia dictada por la Audiencia tiene vedado su acceso al recurso de casación, al no alcanzar el litigio la cuantía establecida en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, sin que pueda utilizarse el cauce del ordinal 3º del art. 477.2 LEC -que fue también invocado por la entidad recurrente en su escrito de preparación del recurso- para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía establecida, como antes se consideró, lo que constituye causa de denegación del recurso ya, incluso, en fase de preparación en aplicación del último inciso del apartado 1 del art. 480 en relación con el reiterado ordinal 2º del art. 477.2 ambos de la LEC, y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión del ordinal 3º, inciso primero, del art. 483.2 de dicha LEC, por no alcanzar el litigio la cuantía requerida.

    En este punto, es preciso señalar que, como tiene reiteradamente señalado esta Sala, el referido carácter excluyente de los cauces de acceso a la casación se desprende del régimen general de los recursos extraordinarios, que determina la necesidad de relacionar este art. 477.2, 2º y 3º con los arts. 248, 249 y 250, que distinguen entre los juicios "por razón de la cuantía" y "de la materia", resultando significativo al respecto que el art. 255 supedite la impugnación prevista en el mismo a que el procedimiento sea otro o cuando de la determinación correcta de la cuantía resulte procedente el recurso de casación, siendo asimismo diferente el alcance de efectos que según el supuesto de recurribilidad de que se trate atribuye el art. 487 a la Sentencia, lo que patentiza que los cauces contemplados en el art. 477.2 son distintos e incompatibles, siendo importante insistir y resaltar que la vía del "interés casacional" está reservada a los asuntos seguidos en atención a la materia que constituye el objeto del litigio, como por otra parte se explica en la Exposición de Motivos de la LEC 2000, en su apartado XIV, al señalar que dicho interés casacional se objetiva "no solo mediante el parámetro de una cuantía elevada, sino con la exigencia de que los asuntos sustanciados en atención de la materia aparezcan resueltos con infracción de la ley sustantiva, desde luego, pero, además, contra doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o sobre asuntos o cuestiones en los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales...", y también el apartado XX del preámbulo, en relación con la Disposición adicional segunda, se refiere a la cuantía, relacionándola con la "posibilidad de acceso a algunos recursos", a lo que se debe añadir la propia enumeración de causas de inadmisión contenida en el art. 483.2 LEC 2000, en cuyo ordinal 3º se alude a que "el asunto no alcanzase la cuantía requerida, o no existiere interés casacional...", de cuyo precepto se desprende que la vía específica del interés casacional es diferente y asimismo que los asuntos que no alcancen la cuantía son precisamente los sustanciados en atención a ésta, pues de lo contrario la causa de inadmisión sería ineficaz, ya que si fuera posible que los asuntos tramitados en razón a la cuantía (inferior a veinticinco millones de pesetas) pudieran también tener acceso a la casación acreditando el interés casacional, la única causa de inadmisión aplicable sería la inexistencia de dicho presupuesto y nunca la insuficiente valoración económica del litigio que, por si misma, jamás vedaría el recurso de casación; de ahí que esta Sala al diferenciar los supuestos de recurribilidad, y configurarlos con el reiterado carácter excluyente, en absoluto contradice la Ley 1/2000, de 7 de enero, ni fija pautas ilógicas ni arbitrarias, sino que ha establecido un criterio para la aplicación de la norma rectora del acceso al recurso de casación que es plenamente acorde con el que el propio Legislador plasmó en la Exposición de Motivos, por lo que bien puede afirmarse que la mens legis, que es la verdaderamente relevante para aplicar la norma, coincide en este caso con la mens legislatoris.

  3. - En conclusión, hallándonos ante un juicio que fue tramitado por razón de la cuantía y no supera la cifra de veinticinco millones de pesetas, procede en este momento procesal la inadmisión del recurso de casación, en aplicación de la causa contenida en el art. 483.2, 3º, inciso primero de la LEC 2000, a que anteriormente se hizo referencia.

  4. - Consecuentemente se debe declarar firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.LA SALA ACUERDA

    1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro, contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de junio de 2001, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2ª).

    2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

    3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente

    4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia .

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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