SAP Madrid 496/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2006:11834 |
Número de Recurso | 714/2005 |
Número de Resolución | 496/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER MARIA JESUS ALIA RAMOS CESAR URIARTE LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00496/2006
AUTO NUM. 496
Rollo: RECURSO DE APELACION 714 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS
D. CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a once de julio de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en Juicio MONITORIO 376 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID seguido por la actora apelante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., que actúa en su propio nombre y derecho, sobre inadmisión de demanda.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 4 de abril de 2005, cuya parte dispositiva dice: Dijo: No ha lugar a la admisión del proceso monitorio formulado por D. José Ramón Márquez Moreno en nombre y representación de Hispamer Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito S.A. Notificada dicha resolución a las parte, por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 de julio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
El acuerdo que es ahora objeto de este recurso, decide la inadmisión a trámite de la demanda de proceso monitorio, al no haber comparecido en los autos con Procurador habilitado para ejercer su profesión ante el Tribunal, o por medio de representante legal de la sociedad, en aplicación del art. 23 de la LEC.
El recurso de apelación se articula en tres alegaciones, sosteniéndose en la Primera que el artículo 23 de la LEC 2000 faculta al litigante para comparecer por sí mismo en esta clase de procedimientos, lo que, al modo de ver de la parte recurrente, significa que sea el mismo litigante quien determine la persona que le representará en juicio, sin que pueda hacerlo otro, por lo que puede valerse tanto de sus administradores como de quienes apodere para el juicio. En la Segunda alegación se denuncia la infracción del artículo 814.2 de la LEC, que, para el procedimiento monitorio, prescinde de la necesidad de valerse de Procurador y Abogado. En la Tercera, se aduce que el poder para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba