SAP Madrid 496/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:11834
Número de Recurso714/2005
Número de Resolución496/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER MARIA JESUS ALIA RAMOS CESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00496/2006

AUTO NUM. 496

Rollo: RECURSO DE APELACION 714 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a once de julio de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en Juicio MONITORIO 376 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID seguido por la actora apelante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., que actúa en su propio nombre y derecho, sobre inadmisión de demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 4 de abril de 2005, cuya parte dispositiva dice: Dijo: No ha lugar a la admisión del proceso monitorio formulado por D. José Ramón Márquez Moreno en nombre y representación de Hispamer Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito S.A. Notificada dicha resolución a las parte, por HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 de julio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acuerdo que es ahora objeto de este recurso, decide la inadmisión a trámite de la demanda de proceso monitorio, al no haber comparecido en los autos con Procurador habilitado para ejercer su profesión ante el Tribunal, o por medio de representante legal de la sociedad, en aplicación del art. 23 de la LEC.

SEGUNDO

El recurso de apelación se articula en tres alegaciones, sosteniéndose en la Primera que el artículo 23 de la LEC 2000 faculta al litigante para comparecer por sí mismo en esta clase de procedimientos, lo que, al modo de ver de la parte recurrente, significa que sea el mismo litigante quien determine la persona que le representará en juicio, sin que pueda hacerlo otro, por lo que puede valerse tanto de sus administradores como de quienes apodere para el juicio. En la Segunda alegación se denuncia la infracción del artículo 814.2 de la LEC, que, para el procedimiento monitorio, prescinde de la necesidad de valerse de Procurador y Abogado. En la Tercera, se aduce que el poder para...

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