STSJ Comunidad de Madrid 1373/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2007:20109
Número de Recurso562/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1373/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01373/2007

SENTENCIA Nº 1373

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

José Luis Quesada Varea

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a treinta y uno de octubre del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 562/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Olivares de Santiago en nombre y representación de D. Gustavo frente a la actuación material de las obras de ejecución del enlace tipo diamante en el Paso elevado de acceso al Sector 01 de Prado del Espino y resolución de 15 de junio de 2004, del Jefe del Servicio de concesiones de la Dirección General de Carreteras de la CAM, ha sido parte la Administración demandada, representada por sus servicios jurídicos, y como partes codemandadas "Junta de Compensación del Sector S-1 Prado Espino", representada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro, y Excmo. Ayuntamiento de Boadilla del Monte, representado por el Letrado Sr. Ortega Ciruela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El letrado de la Comunidad de Madrid y la representación de las partes codemandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 25 de octubre de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo la actora impugna la actuación administrativa constitutiva de vía de hecho concretada en la realización de las obras de ejecución de un enlace tipo diamante en el paso elevado de acceso al Sector 01 del Prado del Espino, desde la duplicación de calzada de la carretera M-511 en el Término Municipal de Boadilla del Monte (Madrid), y en la resolución de 15 de junio de 2004, del Jefe del Servicio de Concesiones de la Dirección General de Carreteras de la CAM.

SEGUNDO

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

Prescindiendo de otros antecedentes y como consecuencia del "Proyecto de Duplicación de calzada de la carretera M-511 tramo M-40 a M-501", el Ayuntamiento de Boadilla del Monte y la Junta de Compensación Sector 01 Prado del Espino, solicitan la construcción de un acceso al Sector 01 de Prado del Espino, Boadilla del Monte (Madrid), suscribiéndose determinados convenios al respecto con la CAM.

Con fecha 15 de abril de 2002, la Dirección General de Carreteras de la CAM, aprobó el Proyecto de "Acceso al sector 01 desde la duplicación de calzada de la carretera M-511 Prado del Espino, Boadilla del Monte (Madrid), tratándose de un enlace tipo trompeta con conexiones a las futuras vías de servicio de la M-511.

Con fecha 11 de abril de 2003, el actor formula a la CAM un requerimiento intimando el cese de la ejecución del enlace tipo diamante del paso elevado de acceso al sector 01 de Prado del Espino, desde la duplicación de calzada de la carretera M-511 por constituir una vía de hecho, alegando textualmente que: "QUINTO.- La ejecución del enlace tipo diamante, sin mediar la aprobación del correspondiente Proyecto de Trazado ni Proyecto de Construcción, ni9 contar con la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, y contravenir las determinaciones del planeamiento urbanístico, constituye una flagrante vía de hecho, cuya responsabilidad -por acción u omisión- ha de imputarse a la DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cuanto es la Administración competente para la aprobación de dicha obra".

El actor ponía de manifiesto en su requerimiento que se había emprendido la ejecución de un enlace tipo diamante cuando se contemplaba en el proyecto un enlace tipo trompeta, sin aprobación de Proyecto alguno al respecto, careciendo por ello la actuación administrativa del preceptivo acto de cobertura de la actuación, omitiéndose además trámites esenciales y concretamente la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental y el trámite de información pública, infringiéndose por otra parte las determinaciones del Planeamiento al afectar a un espacio calificado como zona verde.

Con fecha 22 de abril de 2003, el Director Facultativo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM, ordena la paralización completa de las obras de construcción.

Con fecha 22 de mayo de 2003, emite informe considerando necesario solicitar dictamen en relación con el requerimiento formulado por el actor del tenor literal siguiente en lo que aquí interesa: "Con fecha 15 de abril de 2002 se aprobó técnicamente el proyecto de construcción de "Acceso al sector 01 desde la duplicación de calzada de la carretera M-501. Prado del Espino. Boadilla del Monte (Madrid).

Este proyecto no se encontraba incluido en el proyecto de "Duplicación de calzada de las carreteras M-511 y M-501, entre la M- 40 y la M-50", y surgió como consecuencia de una solicitud del Sector 01, apoyada por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Esta situación desembocó en la firma de un convenio entre el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, esta Administración y la Junta de Compensación sector 01 Prado del Espino, por el que la Administración Local y la entidad privada financiaban la totalidad de las obras, aportando, además, los terrenos sin coste alguno.

El proyecto aprobado suponía (siempre en suelo municipal) un acercamiento del carril de acceso a la estructura a una vivienda colindante, por lo que, ante las reticencias verbales de sus ocupantes, se decidió minimizar la afección, modificando la tipología del enlace, como puede apreciarse en los planos adjuntos.

El citado proyecto no se ha sometido a información pública, ni a informe medioambiental".

Con idéntica fecha, la Dirección General de Carreteras remite dicho informe a los servicios jurídicos "a los efectos de solicitud de dictamen".

Con fecha 3 de julio de 2003, la Dirección General de Carreteras aprueba el Proyecto Modificado nº 1 del Acceso al Sector 01, desde la duplicación de calzada de la carretera M-511 Prado del Espino, Boadilla del Monte (Madrid).

El informe de supervisión del Proyecto pone de manifiesto en lo que aquí interesa lo siguiente: "El Proyecto de "Acceso al Sector 01 desde la duplicación de Calzada de la Carretera M-511. Prado del Espino. Boadilla del Monte (Madrid)" fue redactado para conseguir la autorización del acceso a la urbanización mencionada por parte de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

La ejecución de las obras corresponde a la empresa Ruta de los Pantanos, S.A., con un presupuesto 1.010.405,58 €.

Según se indica en la Memoria del proyecto MODIFICADO que nos ocupa, este tiene como objeto la introducción en el Proyecto Primitivo, de las prescripciones de la Orden de Estudio de 25 de marzo de 2003, dictadas por la Dirección Facultativa de la misma, en la que se indicaba que se debería modificar la tipología del enlace pasando de tipo "trompeta" a tipo "diamante" en la margen derecha de la carretera M-511, con el fin de minimizar la afección a la urbanización Montepríncipe, con la orden expresa de la ejecución de una pantalla antirruido en el borde exterior derecho del ramal próximo a la citada urbanización".

Con fecha 4 de julio de 2003, se emite el informe solicitado por los Servicios Jurídicos concluyendo que:

Que la modificación del enlace tipo trompeta debía ser sometida a la aprobación de la Dirección General de Carreteras.

Que resultaba conveniente someter el Proyecto a información pública.

Que debía ser sometido a Estudio de Impacto Ambiental conforme a la Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la CAM.

Por resolución de 7 de agosto de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se somete al trámite de información pública el Proyecto Modificado nº 1 al que nos hemos referido, publicándose tal resolución en el BOCM de 27 de agosto de 2003.

Con fecha 23 de septiembre de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite informe sobre la consulta que le había sido formulada en fecha 17 de julio de 2003, relativa a la necesidad de someter el Proyecto citado a procedimiento ambiental.

Con fecha 25 de septiembre de 2003, la parte actora formula alegaciones en el trámite de Información Pública solicitando textualmente:

"1º.- Tener por personada a esta parte, en la representación que ostenta, en el presente procedimiento, siéndole notificadas todas las actuaciones al domicilio citado.

  1. - Rechazar y desestimar la ejecución del enlace tipo diamante prevista en el Modificado...

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